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El informe médico sobre la capacidad laboral prima sobre la valoración de las partes



    En los supuestos de informes médicos contradictorios acerca de la capacidad laboral residual de un trabajador, debe estarse a la valoración que lleve a cabo el Juzgado de Instancia, sin que frente a esa valoración objetiva pueda prevalecer la sostenida por cualquiera de las partes en el proceso conbase en aquellos informes que resultan favorables a sus pretensiones. Lo recoge esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-león, con fecha de16 de febrero de 2011.