Social
Si no existe pacto en contrario, no puede prohibirse la situación de pluriempleo
De no mediar pacto de plena dedicación, no cabe entender que la ley proscriba situaciones de pluriempleo, pues éstas, en principio, han de ser consideradas lícitas, como también lo es la realización de otras actividades por cuenta propia. El ámbito de prohibición legal se limita a la concurrencia desleal, y ello exige que se trate de actividades que se desarrollen dentro del mismo plano en que efectúa las suyas la empresa principal, por incidir sobre un mismo mercado y mismo círculo potencial de clientes. Pero, además, es necesario el aprovechamiento de datos internos de la empresa. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 24 de enero de 2011.