Social
La intención evidente de las partes prevalece sobre el tenor literal de lo acordado
Debe prevalecer la intención de las partes en la interpretación de una cláusula aparentemente contradictori. Así lo señala señala esta sentencia del 4 de abril de 2011, el Tribunal Supremo, que recuerda, no obstante, que en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes