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Continuar prestando servicios para una empresa no altera la existencia de un despido



    La continuidad de la prestación de servicios, incluso en la misma empresa, no altera la existencia de un despido, si se ha producido un efecto extintivo respecto a la primera relación, efecto cuya impugnación entra en el marco de la garantía de la tutela judicial efectiva, pues la nueva contratación no elimina las consecuencias extintivas, que si fuesen impugnadas se consolidarían. Lo recoge esta sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Castill-León, con fecha de 9 de febrero de 2011.