Social

Hay responsabilidad solidaria en caso de subcontrata para la misma actividad



    En el caso de las empresas de construcción que encargan obras o trabajos de esta rama de actividad, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que este tipo de obras o servicios pertenecen a la propia actividad del comitente, por lo que en caso de accidentes no laborales o laborales, existe responsabilidad solidaria de la empresa subcontratista y empresa principal, cuando se trate
    de prestaciones conferidas a favor del trabajador, debiendo responder solidariamente ambas. Lo recuerda esta sentencia del TSJ de Castilla-León, de 15 de diciembre de 2010.