Sentencias
El administrador de la filial debe beneficiar a su sociedad
- Las órdenes de la matriz no justifican que tome decisiones en perjuicio del interés de su compañía, según el Supremo
Pedro del Rosal
Es sancionable la decisión o actuación del administrador de una empresa filial de un grupo que, beneficiando al grupo empresarial en su conjunto, perjudique a su propia sociedad. Incluso, cuando dicha actuación haya sido ordenada por la dirección del grupo o de la matriz.
"El deber de lealtad viene referido al interés de la sociedad que administra, no al de otras, aunque pertenezcan al mismo grupo, aunque sea la sociedad dominante", asevera el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 11 de diciembre.
El Tribunal determina que "el interés del grupo no justifica, sin más, el daño que sufra una sociedad filial y que puede repercutir negativamente tanto en sus socios externos como sus acreedores". Y concluye: "el interés del grupo no es un título que justifique, por sí solo, el daño causado a la sociedad filial".
En el caso enjuiciado, el administrador de una sociedad con sede en España -pero que lleva a cabo gran parte de su actividad en Francia-, transifere la cartera de clientes a otra empresa del mismo grupo, creada en el país galo por razones comerciales y fiscales.
El traslado de la clientela, decidido por la dirección del grupo, provocó en la empresa una caída de las ventas superior al 80 por ciento.
Tras rechazar la junta ejercer la acción social de responsabilidad, uno de los socios minoritarios demandó al administrador.
No hay "obediencia debida"
El demandante, tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a indemnizar a la sociedad -en contra de lo decidido en instancia por un juzgado de lo Mercantil-, interpuso recurso de casación ante el Supremo, que fue rechazado.
El ponente del fallo, el magistrado Saraza Jimena, incide en que, "ante cualquier situación de conflicto, -el administardor- ha de velar por el interés de la sociedad".
En este sentido, "la integración de la sociedad en un grupo no supone la pérdida total de su identidad y autonomía", por lo que su interés social y el del grupo deberán coordinarse y matizarse. En ningún caso, continúa, puede "quedar diluido en él hasta el punto de desaparecer y justificar cualquier actuación dañosa" por el mero hecho de que favorezca al grupo.
El fallo determina que los deberes del administrador "vienen referidos a la sociedad de la que es administrador y no al grupo". Las órdenes de la matriz no liberan de su responsabilidad al administrador, que mantiene su "ámbito propio de autonomía de decisión que no puede verse afectado por una especie de obediencia debida".
Cuando exista un conflicto de intereses, deberá "buscarse un equilibrio razonable" entre el del grupo y la sociedad filial. En este caso, según Saraza Jimena, debió haberse buscado alguna "ventaja compensatoria" para la filial -y sus socios y acreedores-. Una contrapartida que debe tener un valor económico y guardar proporción con el daño sufrido por la filial.
El magistrado, asimismo, fija como límite infranqueable a cualquier actuación basada en el interés del grupo "la pervivencia de la filial".