Sentencias
El Constitucional pide la aplicación "preferente" del Derecho comunitario
- El Tribunal centra sus exigencias en normas ya interpretadas por la Justicia de la Unión
Ignacio Faes
El Tribunal Constitucional (TC) estima que se debe aplicar de forma "preferente" la normativa comunitaria, en especial cuando ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). "Al Constitucional le corresponde velar por el principio de primacía del Derecho de la Unión", subraya la sentencia.
El magistrado Enríquez, ponente del fallo, explica que "las normativas del Derecho de la UE no tienen rango y fuerza constitucionales". Sin embargo, destaca que el TC "tiene el deber de valorar los actos de los poderes públicos sometidos a su enjuiciamiento".
En este sentido, el Tribunal invoca el derecho a la tutela judicial efectiva. "Debe velar por que los jueces y tribunales resuelvan conforme al sistema de fuentes establecido", indica. La sentencia incluye en este sistema de fuentes al Derecho comunitario y recalca que su primacía es mayor cuando, además, "exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
El fallo, de 5 de noviembre de 2015, alerta de los problemas que puede causar, en la tutela judicial efectiva, no atender al Derecho comunitario. "El desconocimiento y preterición de esa norma de derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva", asevera.
Por otra parte, el TC advierte que las Directivas que ya han sido interpretadas por el Tribunal europeo "con preferencia sobre el derecho interno incompatible". Insiste también en que no es necesario plantear siempre la cuestión prejudicial ante el TJUE. "Puede aplicarse a través de un acto aclarado por el propio Tribunal europeo al resolver con anterioridad una cuestión prejudicial, materialmente idéntica y planteada en un asunto análogo", añade.
Primacía europea
El fallo estima el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que se le denegó el derecho a percibir el pago de los sexenios. El Constitucional anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que sostenía que al profesional no le correspondían esas cantidades, amparándose en un acuerdo del Consejo de Ministros de 1991, que el TJUE declaró incompatible con la normativa europea.
"La inaplicación de la Directiva Europea por el TSJ de Madrid, sin motivar la oportunidad o conveniencia de plantear una nueva cuestión prejudicial, infringió el citado principio de primacía; incurrió, por ello, en una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso; y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva", concluye el Tribunal Constitucional.