Sentencias
El seguro colectivo está vigente aunque falte el certificado individual
- Los compradores de vivienda pueden recuperar las cantidades adelantadas
La falta de un certificado individual por culpa del promotor de la construcción de unas viviendas no impide que se considere cubierto el riesgo asegurado en los casos de suscripción de pólizas colectivas para asegurar de las cantidades entregadas a cuenta, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de septiembre de 2015.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, determina que la emisión de los certificados o avales individuales por la entidad aseguradora o avalista a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al artículo 3 de la Ley 57/1968, pero la ausencia de los avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, esté cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la póliza colectiva.
En atención a la finalidad de protección al consumidor de la norma, que exige el aseguramiento o afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta, y a que se ha convenido una garantía colectiva para cubrir las eventuales obligaciones de devolución de la promotora, cuya copia ha sido entregada junto con los contratos de compraventa, considera Sancho Gargallo que es posible entender que está cubierto el riesgo, sin que antes se haya emitido un certificado individual.
A este respecto, la sentencia dictamina que ante la falta de emisión del certificado individual, no tiene responsabilidad el comprador que ha entregado cantidades a cuenta, sino la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor que deja de requerir los certificados o avales individuales.
Por ello, al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasa a cubrir la eventualidad garantizada.