Sentencias

Los insultos quedan fuera del derecho a la defensa jurídica

  • Las injurias emitidas por un abogado contra la otra parte en el transcurso de un proceso atentan contra el honor
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Xavier Gil Pecharromán

Las expresiones intencionalmente injuriosas dirigidas al demandante en un acto de conciliación nada tienen que ver con el ejercicio legítimo del derecho de defensa y suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado.

Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, de 3 de septiembre de 2015, en la que el ponente, el magistrado Salas Carceller, determina que estas palabras ofensivas deben considerarse como inadecuadas e innecesarias "siendo constitutivas de un desahogo inadmisible en el seno de cualquier proceso, por lo que no encuentran justificación funcional alguna, como, por el contrario, entiende el fallo de la Audiencia".

Además, estima que no afecta en nada a este tratamiento que las expresiones proferidas hayan sido objeto de sanción colegial por vulneración de normas deontológicas, pues ello -que demuestra que las mismas no pueden encuadrarse en el derecho de defensa- supone consecuencias meramente administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor, con el consiguiente resarcimiento indemnizatorio al tratarse de "diversidad de bienes jurídicos protegidos".

Considera el magistrado que resulta relevante, por un lado, la reiteración en la conducta que culmina con las expresiones utilizadas por el demandado en el desarrollo del acto de conciliación y, por otro, la falta de difusión de tales expresiones dado que se produjeron en el juzgado, "pues la difusión no constituye requisito necesario para apreciar la intromisión, pero sí ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar la intensidad del daño causado".

De ahí que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estime notoriamente excesiva la cantidad reclamada de 60.000 euros y más apropiada, teniendo en cuenta dichos parámetros, la de 6.000 euros.

En su sentencia, la Audiencia Provincial reconocía que las expresiones proferidas resultaban "peyorativas, ásperas, inadecuadas, incluso altaneras", pero a continuación alegaba, sin embargo, que entendía que no constituyen insultos ni ofensas a la persona del demandante y se encuentran amparadas por la libertad de expresión especialmente protegida dentro del derecho de defensa. Además, encontraba justificación funcional con lo que era objeto de los procesos en que se vertieron, para obtener la convicción del tribunal a favor de los intereses de su cliente. Estas apreciaciones han sido rebatidas por el Supremo.