Sentencias
El divorcio es válido aunque no se notifique la sentencia a uno de los cónyuges por haber fallecido
Teresa Blanco
La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo es válida y, por tanto, determina la disolución del vínculo, a pesar de que no llegue a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento.
Esta es la doctrina que ha sentado el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 16 de abril de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, en la que estudia un supuesto en el que se dictó sentencia estimando la demanda de divorcio -estando ambos cónyuges de acuerdo- pero, como el exmarido falleció cuatro días después de dictarse el fallo, no le puso ser notificado, por lo que la exmujer solicitó la nulidad de actuaciones y el archivo del proceso. Tanto la Audiencia como ahora el Supremo rechazaron esta petición.
Recuerda el Alto Tribunal que el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sostiene la producción de plenos efectos por la sentencia de primera instancia una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada). Y Dicho esto añade que si, "como fue el caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia ya no afectó a la ruptura del vínculo, extinguido por divorcio y no por fallecimiento".
Para ello, añade, no es obstáculo que el artículo 89 del Código Civil señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia, interpretando el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible.