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La Campaña de Renta 2018 se adapta a la devolución de la prestación de maternidad

  • Se tiene en cuenta la retención y se eleva el mínimo por dos pagadores

Xavier Gil Pecharromán

El Ministerio de Hacienda prepara estos días la declaración de la Renta 2018, que se realizará entre mayo y junio de 2019, con modificaciones importantes, como la que afecta a la obligación de declarar. Así, se establece en un proyecto de Orden Ministerial, que actualmente mantiene en consulta pública.

1. Crece el mínimo para no declarar por dos pagadores. Por una parte, se incluye un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales por ayudas públicas de pe- queña cuantía, y, por otra, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador en 12.643 euros. Este umbral se cumplirá cuando el Impuesto de 2018 se hubiera de- vengado a partir del 5 de julio de 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de dicha fecha.

2. Devolución por retenciones de prestación de maternidad. Quienes hayan sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad en 2018 no tendrán que realizar ningún trámite ente la Agencia Tributaria, al contrario que los que las percibieron entre 2016 y 2017, que ya pueden solicitar su reembolso a la Agencia Tributaria (Aeat).

La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles, según informa la propia Aeat. El Real Decreto-Ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también que los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución.

3. Crece la deducción por maternidad. Se incrementa este in- centivo incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley del Impuesto no contempla el abono anticipado. La Ley de Pre-supuestos del Estado para 2018 modificó la deducción por maternidad, incrementando ésta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tiene derecho a ella satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Se permite la aplicación de este incremento en el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior en que pue-da empezar el segundo ciclo de educación infantil.

Con motivo de este cambio se ha modificado el Reglamento del IRPF para determinar la forma de cálculo de este incremento, especificándose los meses a computar a tal efecto y el cálculo de los límites para su aplicación. Así pues, los meses a computar serán exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo, matizándose que se incluirán los meses contratados por completo, aunque tengan el carácter de no lectivos parte de estos.

4. Gastos por la custodia de hijos en guarderías. Cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente decla- ración por el IRPF.

En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto Hacienda, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.

5. Devolución de deducciones para no obligados a declarar. Para contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda, la liquidación provisional que pueda practicar Hacienda no implicará ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto y el interés de demora.

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial que, en su caso, les puedan corresponder a cada uno de ellos y que, en favor de obtener una mejora de la fiscalidad familiar, se han visto ampliadas para el ejercicio 2018.

6. Otras deducciones. Se amplía a un nuevo supuesto la de- ducción por personas con discapacidad a cargo, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

Se aumenta la cuantía por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido. La deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre de este ejercicio.