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La Xunta compensa en masa a las hidroeléctricas por la introducción de caudales ecológicos
La Xunta de Galicia prorrogará las concesiones de 74 minihidráulicas para resarcirles por la introducción de caudales ecológicos. Es raro que se reconozca el lucro cesante y totalmente novedoso hacerlo en masa, sin estudiar caso por caso.
El establecimiento de caudales ecológicos en los ríos del país, entendidos como una restricción previa a todos los demás usos del agua, excepto el abastecimiento urbano, se aplica desde 1998. En nuestra legislación hay referencias anteriores a la necesidad de mantener un mínimo de agua en los cursos fluviales -la primera se remonta a 1907, para proteger la pesca-, pero hasta el final del milenio no se encarga a las confederaciones hidrográficas que los implanten, entendiéndolos como "los que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera".
Los últimos planes hidrológicos han venido identificando estos caudales y en la actualidad están definidos en unos 2.500 tramos de los cursos fluviales, un 10 por ciento del total. Prestan especial atención al mínimo de agua que debe correr, y oscilan entre el 5 y el 20 por ciento del caudal natural.
Las ONG ambientales subrayan su carácter restrictivo -"son como la lluvia o la sequía: condicionantes previos, no un uso más del agua", en palabras de Santiago Martín, de Ecologistas en Acción- y consideran esos porcentajes demasiado escasos; les gustaría que fueran mayores del 50 por ciento en los meses de estiaje y del 30 por ciento el resto del tiempo.
En cualquier caso, la introducción de los caudales ecológicos está reduciendo la cantidad de agua disponible para otros usos. Con las nuevas concesiones de agua no hay problema, porque ya saben que su explotación del recurso hídrico estará limitada, pero no ocurre así con las concesiones anteriores a su implantación, que son la inmensa mayoría.
Según se han identificado los caudales en los tramos concretos, se han sucedido los conflictos con los regantes y, sobre todo, con las empresas eléctricas. Éstas, como reconocen desde Unesa, la patronal de las cinco grandes, reclaman sistemáticamente compensaciones por el lucro cesante en los tribunales -algo reconocido en la propia Ley-, aunque sólo han tenido éxito en casos muy puntuales.
Y en esos escasos casos, el reconocimiento de los daños ocasionados no se ha traducido en una indemnización en metálico -lo que reclaman las hidroeléctricas-, sino en una ampliación del plazo de la concesión o en un aumento de los caudales a turbinar.
Demostrar y cuantificar el perjuicio económico
El procedimiento que suele seguirse para establecer un caudal ecológico, tal y como comentan desde la Confederación Hidrográfica del Duero -que litiga con dos asociaciones hidroeléctricas-, comienza con un estudio técnico de las necesidades ambientales de un tramo concreto y luego se inicia un proceso de concertación de los distintos intereses, procurando minimizar los perjuicios; se analiza cada caso, comprobando que los daños son reales, y, si en las cláusulas de la concesión afectada hay referencia al lucro cesante, éste se concede, y si no la hay, no. Lo normal es que no haya.
Es decir, para reclamar el lucro cesante, de acuerdo con la normativa de expropiación forzosa, en primer lugar hay que demostrar y cuantificar el daño económico, algo muy sencillo en el caso de las hidroeléctricas, pero muy complicado en el caso de los regadíos, por la gran cantidad de variables, además de la disponibilidad de agua, que influyen en el rendimiento de las cosechas. Juan Valero de Palma, secretario general de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes (Fenacore), considera posible hacer un estudio técnico al respecto, pero cree que hasta la fecha no se ha elaborado ninguno y no tiene constancia de que alguna comunidad de regantes haya iniciado acciones legales para reclamar el lucro cesante.
La situación ha derivado en un complejo conflicto legal sobre el que se ha pronunciado el Consejo de Estado y que ha llegado varias veces hasta el Tribunal Supremo. Éste ha reconocido el derecho a la indemnización, pero ha relegado la concreción de su cuantía al momento en que las confederaciones exijan los caudales ecológicos mediante la revisión concesional.
La Xunta de Galicia rompe la baraja
El conflicto de intereses vuelve a estar de plena actualidad porque los planes hidrológicos del período 2015-2021 están en información pública y los procesos de concertación se suceden en las distintas demarcaciones hidrográficas. Además, la situación ha dado un vuelco significativo con la reciente decisión de la Xunta de Galicia de prorrogar la duración de las concesiones de las 74 centrales minihidráulicas enclavadas en la Demarcación de Galicia-Costa -de su exclusiva competencia- para compensar el lucro cesante.
La Xunta ha obrado así, según ha divulgado Faro de Vigo, tras una sentencia del Supremo, fruto de un recurso presentado por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (Appa). El alto Tribunal repite en él su doctrina, pero ha sido determinante para que se reconozca el lucro cesante no a un caso concreto, sino a todos los afectados, con independencia de sus particularidades. elEconomista Agua y Medio Ambiente ha intentado ponerse en contacto con la Xunta para comentar el asunto sin resultado.
En opinión de algunos juristas, como Isabel Caro Patón, del bufete Menéndez y Asociados, tras las sentencias del Supremo "el debate está zanjado". A su juicio, "las sentencias del Supremo establecen una línea muy clara: si hay daños hay que indemnizar" y considera que hay un error de partida en los planes hidrológicos: "hemos empezado la casa por el tejado, fijando caudales sin conocer realmente el estado de las aguas". Un buen ejemplo de sus palabras es el anterior Plan de la Xunta para sus cuencas, que con trazo grueso fijó un 10 por ciento de caudal ecológico en todos los ríos.
Otros juristas no opinan así, como Pedro Brufao, profesor de la Universidad de Extremadura. Para él, la introducción de caudales ecológicos responde a las exigencias de la UE: "aunque la Directiva Marco del Agua no menciona explícitamente los caudales ecológicos, se entiende que están integrados en su mandato de conseguir el buen estado de las aguas". Desde su perspectiva, el conflicto entre el derecho de la concesión y la condición restrictiva de los caudales ecológicos se resuelve de otra forma: "si el buen estado no se alcanza por el sistema concesional, hay que cambiar el sistema concesional".
De forma similar lo interpreta el Gobierno central, el cual, aunque no lo exija la UE, considera la existencia de caudales ecológicos como un criterio del buen estado de las aguas. Fuentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) lo exponen con sencillez: "se trata de que la falta de caudal no afecte a la calidad de las masas de agua". No obstante, para aclarar las dudas sobre las compensaciones, ha remitido una pregunta vinculante a la Abogacía del Estado, que ya trabaja en la contestación.
Autonomía de las confederaciones hidrográficas
Las confederaciones hidrográficas tienen independencia para obrar en los procesos de concertación, que suelen concretarse en la celebración de jornadas y encuentros públicos en los que se exponen las necesidades identificadas durante la elaboración de los Planes Hidrológicos. Los perjudicados, no obstante, denuncian que no se acostumbra a aceptar modificaciones. Además, la mayoría de las confederaciones rechaza otorgar cualquier tipo de compensación por el lucro cesante.
En del Ebro, que expedientó a Hidro-Nitro a finales de enero por no cumplir con los caudales ecológicos establecidos, indican que "no está estudiando, ni se ha planteado ningún tipo de compensación por los caudales ecológicos y no se cree legal la ampliación del período concesional en contraprestación del obligado cumplimiento de los caudales ecológicos".
De igual manera se pronuncia la del Tajo. En sus informes sobre el anterior proceso de concertación, en respuesta a las reclamaciones de Iberdrola y Gas Natural Fenosa, sostiene que "la consideración de caudales ecológicos como una restricción al uso, establecida en la Ley de Aguas, acaba con cualquier posibilidad de indemnización por esta causa".
La de Miño-Sil, muy prudente porque linda con la demarcación controlada por la Xunta, opta por remitirse a la decisión que finalmente adopte el Magrama, del que depende.
Problemas no sólo para los concesionarios
Indudablemente, los caudales ecológicos son beneficiosos para todos y están reactivando económicamente muchas de las zonas donde están implantados, al aportar nuevas fuentes de ingresos, como el turismo, pero también pueden causar perjuicios a todos, no sólo a los titulares de las concesiones.
En el caso de las hidroeléctricas, Unesa ha advertido de que los caudales ecológicos conllevan una merma de la producción que puede incrementar el recibo de la luz, porque la hidráulica es la más barata de todas las fuentes de energía. Ahora bien, ese efecto no es tan directo. En alusión a la actuación de la Xunta, empresarios minihidráulicos lamentan que la reforma eléctrica haya prácticamente anulado la compensación económica de prorrogar las concesiones, porque las centrales fluyentes apenas cobran cuando llueve en abundancia, debido al bajo precio del Mercado Eléctrico, marginalista, en esos momentos.
También hacen hincapié en los efectos colaterales los regantes: Valero de Palma sostiene que "los costes económicos de conseguir un metro cúbico de agua por segundo en un río pueden ser desproporcionados si se pierden 10.000 empleos o 10.000 hectáreas de cultivo, o se queden zonas despobladas; si la población española supiera eso, quizá no sería tan favorable a la implantación de los caudales ecológicos".
Pleitos para conseguir niveles adecuados de caudales ecológicos
Ríos con Vida es una ONG formada mayoritariamente por pescadores que trabaja en la protección, la gestión sostenible y la restauración de los ríos y sus recursos. Una de sus prioridades, por lo tanto, es conseguir buenos caudales ecológicos para los castigados cursos fluviales españoles. Y ello exige que haya más desembalses y que éstos se hagan bien.
La Asociación ha ganado varios pleitos para conseguir buenos niveles de caudales ecológicos. El primero fue en el Alto Tajo, tras años de litigio contra Unión Fenosa y la propia Confederación. Su victoria obligó a duplicar los caudales mínimos y a establecer tasas de fluctuación del agua desembalsada por las centrales hidroeléctricas.
A su juicio, la Administración ha aplicado criterios dudosos para determinar los caudales medioambientales, lo que, en general, ha dado como resultado que haya regímenes de agua escasos y que estén poco modulados con arreglo a la estacionalidad natural.
El mal ejemplo del embalse de Alarcón
El embalse de Alarcón se construyó en 1955 íntegramente por iniciativa privada -regantes e Iberdrola- para cubrir las necesidades de la huerta valenciana. Sin embargo, en la década de 1970 se habilitaron 100.000 hectáreas de regadío en Albacete, abastecidas por el acuífero de la Mancha Oriental, lo que redujo el caudal del Júcar en 300 hectómetros cúbicos.
Hasta 1988, el embalse soltaba medio metro cúbico por segundo a modo de caudal ecológico, pero ese año se decidió multiplicarlo por diez y subirlo a cinco metros cúbicos por segundo, para que el río recuperase el caudal perdido a raíz de la sobreexplotación del acuífero manchego. Al final, el caudal ecológico en Alarcón sirvió para paliar el impacto del riego en Albacete a costa de perjudicar a sus propietarios. Hoy el embalse está en manos de la Administración.