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Agricultura reforma el canon hidroeléctrico por las quejas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado sostiene que el Canon Hidroeléctrico planteado por Industria para atajar el déficit de la tarifa eléctrica debe destinarse a compensar los daños ambientales causados por los saltos.
La Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, estableció varios tributos con la finalidad de atajar el déficit de la tarifa eléctrica, como el llamado céntimo verde, que grava los hidrocarburos, o el más conocido, un impuesto del 7 por ciento a la generación.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) esperaba recaudar 2.700 millones de euros anuales con los nuevos impuestos, pero uno de ellos, el Canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, cuya creación modificó la Ley de Aguas, está dando más de un quebradero de cabeza.
De acuerdo con la citada Ley, la base imponible del Canon debe ser el valor económico de la energía hidroeléctrica, sobre el que se aplicará un tipo el 22 por ciento, reducido en un 90 por ciento para las centrales menores de 50 MW y los bombeos. El 2 por ciento de los ingresos irán directamente a las confederaciones hidrográficas, encargadas de su liquidación.
La recaudación prevista originalmente era de 305 millones de euros anuales, pero el hecho de que las comunidades autónomas tuvieran que recibir la recaudación obtenida en las cuencas de su competencia, hizo que el canon se restringiera a las cuencas intercomunitarias, gestionadas por la Administración central, y que la recaudación estimada se redujera a 214 millones de euros anuales.
Rechazo generalizado
La propuesta de Real Decreto que desarrollaba el Canon con la intención de que los ingresos obtenidos fueran destinados a paliar el déficit de tarifa eléctrico fue rechazado en su momento por el Consejo Nacional del Agua y, ya terminando su tramitación, tampoco ha pasado el examen del Consejo de Estado, que ha considerado que no puede entrar en vigor porque sería ilegal. Consecuentemente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) está trabajando en un nuevo Real Decreto.
El dictamen del Consejo de Estado, al que ha tenido acceso elEconomista Agua y Medio Ambiente, indica que los ingresos obtenidos con el tributo deben destinarse íntegramente a la protección y mejora del dominio público hidráulico, y no a subsanar el déficit de tarifa; además, afirma que deben concretarse esas actividades de protección y mejora, algo que nunca se contempló, porque no se pensaba que lo recaudado tuviera esa finalidad.
Al objeto de que lo recaudado pudiera destinarse al déficit de tarifa, el Consejo sostiene que habría que modificar la propia Ley 15/2012, de modo que se regule un tributo diferente, que no sea un canon ni una tasa, y que sea totalmente ajeno a la Ley de Aguas.
Dos efectos jurídicos diferentes
La razón principal del rechazo del Consejo al borrador es que "exactamente al mismo texto se le atribuyen dos efectos jurídicos -de cara a su futura aplicación- que son contradictorios entre sí". Por una parte, puede interpretarse que la recaudación debe destinarse a paliar el déficit de tarifa y, por otra, que debe tener una finalidad ambiental. "Un Real Decreto no puede aprobarse si una cuestión tan esencial no queda clara en el propio texto", reza el dictamen.
De hecho, estas dos interpretaciones son defendidas por ministerios distintos: mientras los servicios técnicos del Minetur y del Magrama consideran que los fondos deben destinarse al dominio público hidráulico, los de Hacienda y Economía sí creen que puedan usarse para reducir el déficit. El Consejo tercia en la disputa, aclarando que la Ley 15/2012 establece claramente que deben dedicarse al agua, algo, además, acorde con el carácter finalista de estos tributos ambientales.
Para tratar de salvar ese importante obstáculo, el borrador de decreto establecía un mecanismo un tanto alambicado: la recaudación obtenida tendría "naturaleza extrapresupuestaria" y se ingresaría en una cuenta específica de la Agencia Tributaria; de un modo paralelo, los Presupuestos Generales del Estado debían dedicar al sistema eléctrico una cantidad equivalente. El Consejo rechaza este planteamiento, que considera "un aspecto menor, dónde se ingresa el dinero", el cual "no tiene que implicar el destino final de lo recaudado".
Una vez dilucidado el objetivo que debe tener el canon, se plantea la necesidad de que se regule el modo en que el Magrama reciba lo recaudado y que se describa lo que se entiende por actividades de protección y mejora del dominio público hidráulico, es decir, qué costes ambientales de las centrales hidroeléctricas se compensarían. El asunto es peliagudo, porque, como afirma el dictamen, "no hay el más mínimo dato acerca de los costes que la Ley cuantifica en el 22 por ciento".
Destinar lo recaudado a paliar las afecciones ambientales de las centrales
No obstante, el Consejo recuerda que los planes hidrológicos identifican claramente los problemas ambientales de los ríos donde se localizan las centrales hidroeléctricas, y recomienda que se actúe en esos entornos.
También llama la atención sobre el hecho de que los tributos energéticos establecidos por la Ley 15/2012 tienen carácter retroactivo, y puesto que la norma entró en vigor en enero de 2013, se pregunta si las empresas ya han estado trasladando el gravamen del 22 por ciento a los consumidores a través de las ofertas al mercado eléctrico, "lo que, de haberse producido, obligaría, si se deroga la Ley para hacer una nueva que cree el nuevo canon hacia el futuro, a exigir al sector la devolución de ese descuento a los consumidores".
Igualmente, critica varios aspectos técnicos del canon, como la definición de "energía neta generada", así como la gran complejidad de su aplicación, pero no considera un problema que las centrales ubicadas en las cuencas gestionadas por las comunidades autónomas, el 7,2 por ciento de la potencia hidroeléctrica instalada, no se vean gravadas por el canon.
El sector del agua ha rechazado desde el principio que el destino de la recaudación del canon hidroeléctrico sea el déficit de tarifa, habida cuenta del carácter finalista que deben tener todos los gravámenes sobre el agua y la escasez de fondos a disposición de las infraestructuras hidráulicas en España. También los expertos en tributos reunidos en la Comisión Lagares recomendaron eliminarlo e incluirlo en un Impuesto sobre la Electricidad distinto al actual.