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La viabilidad de los servicios de agua: garantía de futuro
El Presidente de la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones opina sobre el cumplimiento del Derecho Humano del Agua en España.
La Resolución 64/292 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, reconoce, en su apartado 1, que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
En nuestra tradición legislativa, el agua se considera un bien de dominio público y, por lo tanto, de acceso general y universal. De esta consideración del agua como un bien de dominio público, y en consecuencia fuera del comercio, deriva, entre otras cuestiones, la temprana existencia de una red pública de fuentes y puntos de abastecimiento gratuitos a la población -presente en todos o casi todos municipios de España- o la también temprana reserva de esta competencia a favor de las entidades locales. Ese fue el origen de lo que con el tiempo han llegado a ser los servicios de abastecimiento de agua urbana en España.
Mantener estos servicios conlleva la necesidad de establecer tasas y tarifas, que cobran las empresas suministradoras del servicio de agua a las poblaciones -sean estas de carácter público o privado-, para atender las necesidades del servicio prestado. Además, hay que tener muy presente que la legislación europea, a través de la Directiva Marco del Agua, establece como precepto la obligación de recuperar los costes relacionados con los servicios de agua.
En España, el derecho humano al agua se cumple de facto debido al grado de desarrollo y extensión de la prestación de los servicios relacionados con el abastecimiento de agua de consumo humano y a la red de infraestructuras existente, que posibilita la prestación efectiva de tales servicios. En ese sentido, tanto en España como en otros países de nuestro entorno, el derecho humano al agua está garantizado de manera universal por las Administraciones Públicas y existen diferentes mecanismos para garantizar el disfrute de este derecho.
En la actualidad están surgiendo iniciativas que plantean que las empresas gestoras de los servicios de agua no puedan proceder al corte de suministro de agua, en aquellos supuestos en que la falta de pago sea debida a dificultades económicas por parte del usuario.
La necesidad de contribuir al pago y sustento de los servicios para garantizar su sostenibilidad obliga a prever mecanismos de suspensión del servicio, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones ciudadanas. De lo contrario, se pone en riesgo la continuidad y viabilidad del mismo y puede suponer que se produzcan agravios comparativos entre usuarios.
Además, en los servicios del agua urbana españoles existen, usualmente, diferentes mecanismos para atender las necesidades económicas de los colectivos sociales más desfavorecidos y asegurar el cumplimiento de los deberes ciudadanos. Algunos de estos mecanismos están contemplados en la misma estructura tarifaria y otros, a través de fondos de solidaridad creados al efecto, si bien es cierto que dichos mecanismos no están armonizados entre los diferentes ámbitos territoriales y competenciales, debido a la actual dispersión regulatoria.
La existencia de una ley sectorial y, en particular, de un regulador ayudaría a una mejor ordenación de esta y otras cuestiones en las relaciones entre la administración, los operadores y los usuarios. Se trata de una de las reivindicaciones que el sector viene demandando desde hace ya un tiempo.
En cualquier caso, son las Administraciones Públicas quienes tienen el deber de garantizar que ninguno de sus ciudadanos carezca de los recursos básicos para una supervivencia digna. Por ello, corresponde a los servicios sociales municipales y a otros organismos de la Administración central, autonómica y local, determinar el alcance y los destinatarios de las pertinentes ayudas sociales. En todo caso, el operador del servicio de agua puede ser, y está siendo en muchas ocasiones, el apoyo para llevar a cabo dichas políticas.
Asimismo, conviene resaltar que los actuales procedimientos para tramitar las suspensiones del servicio son legalmente muy garantistas para el usuario y, en última instancia, están sometidas a revisión y decisión de la Administración pública titular del servicio. En el caso de los servicios de abastecimiento y saneamiento la competencia recae en las Administraciones locales.
Por todo ello, es preciso garantizar la viabilidad de los servicios del agua, ya que no hay que olvidar que las empresas de abastecimiento y saneamiento no sólo tienen la función de prestar los servicios, sino también la de garantizar que los mismos son viables y que van a poder prestarse con garantías de continuidad y universalidad.
La prestación de estos servicios implica la realización de grandes inversiones en redes e infraestructuras, con la correspondiente repercusión en los costes, que precisan contar con un marco regulatorio y económico-financiero estable para ser acometidas, que permita, a su vez, el acceso a los recursos financieros necesarios.
Por ello, restringir la facultad de suspender el suministro a las entidades gestoras del servicio de distribución de agua en los supuestos de impago, traería consigo consecuencias perniciosas para el equilibrio, sostenibilidad y viabilidad futura de dichos servicios, extremo que deberíamos evitar si queremos que el modelo de gestión español continúe siendo reconocido internacionalmente por su nivel de excelencia.