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Justicia impone cambios a los registradores



    A pesar de que los registradores de la Propiedad dieron su no más rotundo a ciertas medidas propuestas por el Ministerio de Justicia en torno a la reforma integral de los Registros, muchos de los cambios que quedaron frenados, tras la asamblea de Zaragoza del sector del pasado mes de abril, se están introduciendo, en forma de goteo, a través de otras normas. Este despiece queda recogido, por ejemplo, en la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización, texto que ha sido enmendado en profundidad tras su paso por la Comisión especializada que lo ha estudiado, en trámite de urgencia, en el Congreso. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en 'Iuris&Lex'

    Tras estos cambios, el texto viajará al Senado y, si pasa por la Cámara Alta sin enmienda alguna -lo cual es muy probable, dada la mayoría que el Partido Popular ostenta también en esta Cámara-, verá la luz definitivamente tal y como queda redactado tras las enmiendas aportadas la semana pasada. En concreto, el Boletín Oficial de las Cortes del pasado 26 de junio hizo públicas un total de 369 enmiendas a la norma, propuestas porlos distintos grupos parlamentarios, correspondiendo 23 retoques al Grupo Popular en el Congreso, que los impondrá unilateralmente.

    Estos cambios afectan, en gran medida, a registradores y a notarios, que verán modificado su régimen en distintos sentidos.

    Adiós al papel en los trámites registrales

    El artículo 19 de la Ley trae de lamano, gracias a una enmienda de los populares, todo un nuevo párrafo tercero en el que se destina a los registradores - de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles a llevar a cabo su actividad "en formato electrónico, mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine".

    Ese sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, aunque, en el caso de las Administraciones Públicas, "respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos". Esos accesos, según recoge el texto, se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de lnteroperabilidad y de Seguridad.

    Además, en cuanto a procedimientos concretos, la reforma prevé que, a la hora de inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada, el acta notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario sean las dos fórmulas válidas para llevar a cabo este trámite. Como novedad, el texto prevé que el notario tenga que presentar obligatoriamente de manera telemática ese acta "en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil". Con ello, según explica el Grupo Popular, se espera que la alternativa entre acta notarial e instancia suscrita con certificado de firma electrónica permita al emprendedor "voluntariamente optar por una u otra vía, con lo que se respeta el principio de neutralidad tecnológica".

    Además, en cuanto a los registradores , y una vez que el emprendedor de responsabilidad limitada esté inmatriculado, otra enmienda elimina el plazo de tres días contemplado en la norma para la remisión telemática de la certificación del Registrador Mercantil al Registro de la Propiedad acerca de los bienes inmuebles inembargables del emprendedor, incluyendo en la norma que la comunicación se practique "de forma inmediata, dentro del mismo día hábil". Siguiendo con la idea de aprovechar las nuevas tecnologías, la Ley de Emprendedores también avanza en materia de procedimientos online.

    Así, se prevé podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor, "todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles". Ello incluye la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de los liquidadores o del cierre de sucursales. También se podrán conceder poderes electrónicamente. Esta previsión no es fruto de una nueva enmienda; aparecía ya en las últimas versiones del texto.

    Cambios en la organización territorial

    Además, la norma también afecta a la organización misma de los registradores de la Propiedad a nivel territorial, dejando en manos del Ministerio de Justicia y de un futuro Real Decreto el reparto de éstos y de su carga de trabajo. La versión del texto que se debatió en el Congreso, es decir, sin las nuevas enmiendas ya preveía facultar e instar al Ministerio de Justicia a que determine, mediante un Real Decreto, "el número de registradores que estarán a cargo de cada Registro de la Propiedad, en régimen de división de personal".

    El texto da así la llave al ministro de Justicia , Alberto Ruiz Gallardón, para reagrupar registradores , en un primer paso para modificar el mapa actual y concentrar la actividad. Pero, además, con una de las enmiendas introducidas la semana pasada, se aclara que los criterios en que deberá basarse Justicia tendrán que ser "objetivos", sin más aclaración. El texto de justificación de la enmienda sí arroja más luz, asegurando que esos criterios "podrán ser tanto de proximidad o localización, como del volumen de titulación y los posibles movimientos demográficos".

    Los propios registradores , en la asamblea de Zaragoza, rechazaron esta previsión, que se introdujo inicialmente en el articulado del borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, quemodifica, en este sentido, el artículo 274 de la Ley Hipotecaria.