Retail - Consumo

La recuperación del IVA vinculado a los sistemas promocionales


    Ana Iglesias Querol

    Los sistemas promocionales forman parte del día a día en un sector como el del retail y la distribución en el que se busca incentivar el consumo y fidelizar al cliente. Los equipos de marketing diseñan campañas promocionales, sistemas de fidelización de clientes, con puntos, tarjetas o Apps que contienen ofertas, bonos de descuento y multitud de ideas, que en lo último que piensan es en el tratamiento fiscal de dichas campañas.

    El tratamiento a efectos del IVA de dichos descuentos o vales es una cuestión compleja, que viene analizándose por los tribunales desde hace años, pero en la que parece que todavía quedan dudas o cuestiones sin aclarar, probablemente porque siguen surgiendo nuevas campañas con supuestos que no acaban de encajar en los anteriores y que requieren de una interpretación ad-hoc constante.

    De lo dispuesto por la jurisprudencia comunitaria se puede concluir que, si el importe del descuento ha de considerarse con el IVA incluido o no, dependerá de los términos de la fórmula de promoción. No obstante, con carácter general el nominal del cupón de descuento ha de entenderse con el IVA incluido. A modo de ejemplo, si un cupón de descuento tiene un valor de 10 euros, dicho descuento reduce tanto el precio del producto, como su IVA correspondiente (es decir, los 10 euros incluyen un IVA de 1,74 euros -si fuera aplicable el tipo general del 21%-).

    En este sentido, recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central ha emitido una resolución, la 3225/2020, en la que, dentro de un sistema de promoción y fidelización de clientes de una cadena de supermercados, se entregan unos vales descuento que los clientes pueden canjear en futuras compras. Por error, la entidad consideró dichos vales como medios de pago y no disminuyó la base imponible, lo que determinó un exceso de cuotas repercutidas e ingresadas (pues el bono se entendía con IVA incluido).

    Es decir, en este caso, el consumidor final pagó la misma cantidad, con independencia del reparto entre base y cuota de dicho descuento. El error cometido, no tuvo impacto en el destinatario final, pero sí en la empresa que repercutió, que ingresó en Hacienda unas cuotas de IVA superiores a las debidas y cuando solicitó su devolución a Hacienda, se le denegó dicha devolución.

    El Tribunal resuelve que, en tal caso, se deben devolver dichas cuotas ingresadas en exceso a quién repercutió y no a quién soportó, es decir, a la cadena de supermercados y no al cliente final.

    En el asunto analizado en la resolución de referencia del Tribunal Económico Administrativo, la Administración tributaria había denegado la devolución de dicho IVA indebidamente ingresado por la cadena de supermercados, argumentando, utilizando suposiciones y sin acreditarlas, que los clientes de dicha cadena podrían deducir dichas cuotas de IVA en un futuro, esto es, la cuota que en teoría pertenecía al cupón.

    No obstante, el Tribunal entiende que, dado que la norma permite tanto al repercutidor como al destinatario de la operación que ha soportado el impuesto, solicitar la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas y dado que en el caso analizado el importe devuelto al consumidor final era el mismo, con independencia del reparto entre base y cuota (en el ejemplo anteriormente utilizado, al cliente final se le devuelven 10 euros en todo caso), la cadena de supermercados tiene derecho a que se le devuelvan las cuotas de IVA ingresadas en exceso (en nuestro ejemplo, esos 1,74 euros, que el cliente consumidor final había dejado de pagar, pero que la cadena de supermercados sí había ingresado a Hacienda).

    Por lo tanto, es recomendable que las empresas que habitualmente utilicen fórmulas de fidelización, ya sea en el sector textil, de distribución o cualquier otro, revisen el tratamiento que a efectos de IVA se está dando a dichas fórmulas y se planteen si pueden recuperar parte del IVA que, como consecuencia de la aplicación de dichos descuentos, pueda haber generado un ingreso indebido. Especialmente cuando se trate de sectores en los que los clientes sean consumidores finales, como puede ser el sector de alimentación y textil, en los que difícilmente dichos clientes se habrán podido deducir el IVA soportado, tanto por el hecho de que los clientes personas físicas no pueden hacerlo, como por tratarse en muchos casos de bienes cuya deducibilidad esté mayoritariamente limitada.

    Ana Iglesias Querol, Counsel en Deloitte Legal