Registros y Notariado
Seguro decenal: aplicación de la excepción a su entrega
En el supuesto de hecho de esta resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), se plantea si resulta o no de aplicación la excepción que respecto de la obligación de la constitución del seguro decenal introdujo la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, para el "supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio".
La Ley, asegura la Dirección, exige un doble requisito, subjetivo y objetivo para admitir la exoneración del seguro, pues ha de tratarse de un "autopromotor individual" y, además, de "una única vivienda unifamiliar para uso propio". Así, "en el presente caso no concurre el requisito objetivo de la exoneración de tal obligación, pues no se trata de una edificación integrada por una única vivienda unifamiliar ya que, como se pone de relieve en la nota de calificación, de la descripción del edificio único se desprende la existencia de elementos comunes -artículos 396 del Código Civil y 3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal-". Por ello, la construcción no puede considerarse individual por cada propietario respecto de su entidad. (DGRN, 29-04-2014)