Registros y Notariado
Requisitos para la cancelación de la hipoteca cambiaria
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se pronuncia en una reciente resolución sobre un caso de hipoteca cambiaria, asegurando que "en supuestos en que se pretenda la cancelación de hipoteca cambiaria mediante resolución judicial firme en procedimiento seguido contra el primer acreedor, (...) no puede cancelarse tal derecho sin acreditarse la inutilización de los títulos cambiarios, pues tal cancelación podría producir indefensión a los posteriores tenedores de los mismos, si los hubiere". La Dirección recuerda que en la hipoteca cambiaria, el acreedor queda identificado por el hecho de ser tenedor legítimo de las cambiales.
El crédito garantizado es el cartular, derivado de la letra, no el causal, y "ningún cesionario de ésta puede fundarse en el contenido registral para hacer prevalecer su derecho, que debe apoyarse exclusivamente en la literalidad de la letra". En esta línea, aclara que el endoso de la letra comporta la transmisión de la titularidad del crédito hipotecario sin necesidad de que se notifique al deudor ni se haga constar en el Registro.
Así, el tenedor legítimo de la cambial según la cadena de endosos está legitimado para promover tanto la acción cambiaria como la hipotecaria. Sin embargo, "aunque el derecho de hipoteca goza de la protección de la fe pública registral, no puede afirmarse lo mismo respecto de la existencia y vitalidad del crédito cambiario, cuyo titular no podrá apoyarse en lo que publique el Registro, sino que deberá atenerse a lo que resulte de la propia vida de la cambial".
En este caso, en la escritura de transmisión del derecho de hipoteca cambiaria las partes se limitan a afirmar que las letras de cambio han sido entregadas al cesionario, lo cual no basta, a juicio de la Dirección. (DGRN, 26-11-2013)