Registros y Notariado

Determinación del objeto social: requisitos básicos



    La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) trata de determinar, en una resolución de 11 de diciembre de 2013, si puede formar parte del objeto social de una sociedad "la promoción, reacción y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo".

    El registrador Mercantil afirmó en su acuerdo negativo que dicha frase implica el ejercicio indirecto de cualquier actividad, por lo que existe falta de determinación del objeto social, tratándose de una cuestión de capacidad y no de objeto.

    El recurrente, por su parte, entiende que la actividad de crear empresas y participar en ellas es una actividad directa y perfectamente determinada, por lo que puede formar parte del objeto social.

    La Dirección, como respuesta, opta por estimar el recurso, asegurando que "no puede afirmarse que la cláusula debatida implique una extensión indirecta del objeto social a actividades no previstas en el mismo, pues de la previsión de promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo no puede inferirse, sin más, que mediante esta actividad se pretenda desvirtuar el contenido del resto de actividades que constituyen el objeto social".

    Tampoco puede afirmarse que exista una indeterminación del objeto social que deba ser excluida de los libros del Registro, pues la actividad de promoción, creación y participación de empresas constituye una determinación suficiente, sin que sea preciso especificar las actividades concretas, que a su vez dichas empresas deban realizar.

    Así, "es cierto que existe alguna resolución que exige una precisión mayor, pero su carácter aislado y singular no desdicen lo que es doctrina reiterada".