Procesal
Las 'trabas' del Supremo para admitir recursos son constitucionales
- El TC permite que se frene el acceso a casación si el escrito de preparación no cita las normas que se creen infringidas
Teresa Blanco
Las solicitudes de acceso al recurso de casación ante el Supremo deben citar las normas y jurisprudencia que el recurrente repute infringidas para así garantizar que la otra parte cuenta desde un principio con la información necesaria para adoptar la posición procesal que estime pertinente.
Así lo ha defendido el Tribunal Constitucional, en tres sentencias de 16 de marzo de 2015 de las que han sido ponentes los magistrados Pérez de los Cobos Orihuel, Ortega Álvarez, y Roca Trías, a pesar de que se trate de una exigencia desconocida para el recurrente en tanto que no se exigía por la jurisprudencia del Supremo aplicable en el momento en que se presentó el escrito de preparación al recurso.
En los tres recursos de amparo el Constitucional valida la decisión judicial del Supremo de inadmitir el recurso de casación porque, en su opinión, "no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) desde la perspectiva del derecho de acceso al recurso".
Y es que, a pesar de que la jurisprudencia del Supremo fuera otra a la hora de preparar el recurso, recuerda el Constitucional que en "el sistema de civil law en que se desenvuelve la labor del Alto Tribunal, la jurisprudencia no es fuente del Derecho -las sentencias no crean la norma- por lo que no son miméticamente trasladables las reglas que se proyectan sobre el régimen de aplicación de las leyes". Del mismo modo, recuerdan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que "la evolución de la jurisprudencia no es en sí contraria a la correcta administración de justicia, ya que lo contrario impediría cualquier cambio o mejora en la interpretación de las leyes".
Facultades del Supremo
Asimismo, recuerda que la exigencia de que el escrito de preparación del recurso de casación contenga la cita de las normas y jurisprudencia que se estimen infringidas, "entra dentro de las facultades jurisprudenciales que corresponden al Supremo en la interpretación de los requisitos de acceso a la casación".
En este sentido, dice el Constitucional que el Supremo, "ha afrontado la interpretación del artículo 89.1 Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que exige que en el escrito de preparación del recurso de casación se exprese "la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos", al alcanzando la conclusión de que uno de esos requisitos ha de ser la cita de las normas y jurisprudencia que se estimen infringidas.
Subsanar el error
Por el contrario, sí estima el Constitucional que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la decisión de inadmisión del Supremo, no tome en consideración que el recurrente trató de subsanar la exigencia de este requisito establecido por el nuevo criterio jurisprudencial -y que no podía conocer cuando se presentó el escrito de preparación- en un escrito complementario de adecuación a las nuevas exigencias. Algo que ocurre, precisamente, en uno de los tres casos estudiados ahora.
Con todo, las sentencias contienen un voto particular de cuatro magistrados -dado en sentencia de 22 de enero y reproducido en estos tres fallos de 16 de marzo- para los que debería haberse apreciado la lesión del artículo 24.1 CE. Y es que, dice el voto, "el escrito de preparación del recurso de casación y el escrito de interposición son actos separados correspondientes a momentos procesales distintos". De ahí que "la exigencia de que se citen las normas o la jurisprudencia que se consideren infringidas se establece expresamente como requisito del escrito de interposición (artículo 92.1 de la LJCA) y no figura entre los exigidos para el escrito de preparación (artículo 89.1)".