No se pueden debatir en juicio cuestiones subsidiarias no demandadas
Existe infracción del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuando en un juicio se hayan resuelto cuestiones no planteadas en la instancia al tiempo de oponerse a la demanda, sometiéndolas con carácter subsidiario a debate ante la Sala de la Audiencia Provincial, impidiéndose rebatir las argumentaciones efectuadas por la apelante. Lo alegado subsidiariamente supone una alteración sustancial de los términos del debate, constituyendo una cuestión nueva y contradice la propia línea de defensa esgrimida en primera instancia, según afirma esta sentencia del TS, de 9 de marzo de 2011.