Política

Voto por correo: plazos para votar a distancia en las elecciones de País Vasco y Galicia

  • Los comicios en País Vasco y Galicia se celebrarán el domingo 5 de abril
  • Los plazos del voto por correo varía según la residencia del elector interesado
  • Se podrá votar con DNI, pasaporte o carné de conducir caducados
Foto: Efe

elEconomista.es

Los ciudadanos que quieran votar por correo en las elecciones autonómicas de País Vasco y Galicia del próximo 5 de abril cuentan desde hoy con un mes de plazo para solicitar en cualquier oficina de Correos el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de Galicia, documento imprescindible para ejercer el derecho a voto por correspondencia.

La solicitud, abierta el 11 de febrero y disponible hasta el 26 de marzo, debe ser realizada personalmente por cada elector. Solo podrá recoger el certificado un tercero en caso de enfermedad o discapacidad que deberán ser debidamente acreditadas mediante certificación médica oficial que impida la formulación personal de dicha petición, según recuerda Correos.

Además, la empresa nacional postal indica que en el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir que si bien pueden estar caducados, sí deben ser los originales.

El siguiente paso para poder votar por correo llegará desde las Delegaciones Provinciales, a quienes Correos habrá entregado previamente los datos correspondientes de la Oficina del Censo Electoral. Así, los solicitantes recibirán por correo certificado entre entre el 16 y el 29 de marzo la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Si se dieran dos intentos fallidos de entrega personal en el domicilio solicitado, el cartero dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.

¿Hasta cuándo se podrá votar por correo?

Es indispensable que el elector incluya el certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre entregado en Correos dirigido a la mesa electoral, en el que habrá de incluirse también el sobre de la votación con la papeleta dentro. 

Así, si el elector no está en ninguna de las dos Comunidades pero sí en España, tendrá desde que recibe la documentación hasta el 1 de abril para acudir a una oficina de Correos y gestionar el envío, que será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito en cualquiera de las oficinas postales.

Para quienes se encuentren en el extranjero, las circunstancias varían dependiendo de si la estancia fuera de España es temporal o si el país es lugar de residencia.

En el primer caso, el elector al que los comicios del 5 de abril le coincidan con una estancia fuera (E.R.T.A) tendrá que hasta el 7 de marzo para solicitar el voto por correo acudiendo a una Oficina Consular o a través de la web del Ministerio de Exteriores, y podrán votar hasta el 1 de abril.

Según la normativa de Correos, "el elector debe estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. Si no está incluido en el mismo, podrá hacerlo en el momento que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla". Una vez cumplimentada, la solicitud deberá presentarse personalmente en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada, que la remitirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que será quien envíe el sobre de voto hasta el 16 de marzo o hasta el 24 de marzo si hubiera impugnación.

Los electores españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero (C.E.R.A) o ir al Consulado para darse de alta. Una vez en el censo, el elector podrá solicitar el voto por correo accediendo en este enlace del Instituto Nacional de Estadística (INE) o realizar la solicitud por correo postal o fax a la oficina del Censo Electoral correspondiente.

Los plazos para que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remita la documentación al domicilio postal indicado por el elector son los mismos que los de los residentes temporales: hasta el 16 de marzo o hasta el 24 de marzo si hubiera impugnación. Lo que sí varía en este caso es el plazo de votación, que será del 11 al 31 de marzo si el voto se remite a la Oficina Consular a la que esté adscrito o acudiendo a la urna que la Oficina Consular dispondrá del 1 al 3 de abril.