Política

¿Qué es la Ley de Seguridad Nacional que se pide para Cataluña y en qué se diferencia del 155?

  • Sánchez podría activar la ley mediante la aprobación de un real decreto
  • El Gobierno nombraría a una autoridad para coordinar las actuaciones
  • Las autoridades competentes deben aportar todos los medios necesarios
Barricadas con hogueras en Barcelona. Foto: Efe

María Medinilla

"Ante los violentos disturbios que elevan la tensión en Cataluña, Sánchez debe activar la Ley de Seguridad Nacional (LSN) para que ningún Cuerpo policial esté sujeto a directrices de los independentistas y se proteja su integridad. Es urgente garantizar la seguridad y el orden público". Así se expresó anoche Pablo Casado en reacción a las barricadas y hogueras que centenares de manifestantes prendieron por el centro Barcelona en protesta a la sentencia del procés. ¿Qué dice esa ley y cómo se aplica? En Directo | Reacciones y protestas violentas a la sentencia del procés.

Según establece la ley 36/2015, de 28 de septiembre, la situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, "por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución", requiere de la "coordinación reforzada de las autoridades competentes" bajo la dirección del Gobierno. Siempre respetando los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. 

En su artículo 24, la norma autoriza al presidente del Gobierno a declarar mediante real decreto una situación de interés para la seguridad nacional durante un determinado tiempo. Tal declaración incluirá, según expone, "la definición de la crisis"; "el ámbito geográfico del territorio afectado"; el nombramiento de "una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan" (podría dar órdenes de facto a los Mossos, por ejemplo); y "la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la seguridad nacional".

La situación de interés para la seguridad nacional "supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación".

Una vez adoptadas las medidas, el Gobierno deberá informar inmediatamente al Congreso de las mismas.

Diferencias con el 155

La ley fue sacada adelante en 2015 por PP, PSOE y UPyD a pesar de los votos en contra de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), los nacionalistas catalanes y vascos y los independentistas de ERC y Amaiur, "para proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos", como se recoge en el Preámbulo I. La Generalitat presentó contra la ley un recurso de inconstitucionalidad que no tuvo recorrido.

A diferencia del artículo 155, la LSN no implica la suspensión de la autonomía ni la intervención de las cuentas pero su aplicación es mucho más rápida; al ser por real decreto el Gobierno podría activarla pocas horas después de tomar la decisión.

De momento desde el Gobierno se ha trasladado la idea de que no se descarta ningún escenario pero que de momento se valorar otras medidas "menos espectaculares" (en palabras de José Luis Ábalos) que cualquiera de las dos enunciadas anteriormente.

Esta mañana, sin embargo, la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, trasladó en Cadena Ser que el Gobierno aplicaría las medidas que considerara convenientes llegado el momento, incluido el 155 que "no se ha descartado nunca".

¿Y el estado de excepción?

El líder de Vox, Santiago Abascal, ha anunciado este lunes que su grupo ha instado a la Mesa del Congreso a que "se inicien los trámites para decretar el estado de excepción en Cataluña, como recoge el artículo 116 de la Constitución".

En cuando al precepto que indica Abascal, que también rige los estados de alarma y de sitio, en su punto número tres indica que "el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados".

Al igual que en con la LSN, la autorización y proclamación del estado de excepción "deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos". Asímismo, "la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes".