Política
La Constitución cumple 30 años... con la vista puesta en su reforma
No cabe duda de que nuestra Carta Magna que cumple 30 años fue una creación prodigiosa de un grupo de políticos con magnífica formación jurídica en su mayoría, que fueron capaces de provocar la cristalización de un gran consenso ideológico que trascendió los rompimientos de la Guerra Civil y la dictadura.
Sirvió eficazmente de generoso terreno de juego en el que han cabido con holgura todas las opciones ideológicas democráticas, incluidas las nacionalistas.
El estupor que a nosotros mismos, conocedores de la tormentosa historia que nos precede, nos ha provocado el hecho de que hayamos sido capaces de vivir en paz estos fecundos treinta años ha engendrado una exaltación continua de la Carta Magna que ha sostenido intelectual y políticamente esta proeza.
La rigidez de la Constitución
Por ello mismo, no hemos prestado atención a ciertos signos de envejecimiento que son sin embargo bien visibles, ni a algunas insuficiencias secundarias que han adquirido creciente visibilidad a lo largo del tiempo.
A esta sacralización de la Carta Magna se le añade otro elemento objetivo que dificulta su evolución: la gran complejidad de su reforma por los procedimientos tasados en ella en su Título X. Como es conocido, cualquier reforma requiere la mayoría de tres quintos de ambas cámaras, así como un referéndum de ratificación si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas.
Y si se propone una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte a sus partes más vitales -el Preámbulo, el capítulo referente a los Derechos y Libertades así como el título relativo a la Corona-, el procedimiento es aún más complejo: requiere una mayoría de dos tercios y obliga a la disolución de las Cámaras, tras la cual ha de conseguirse nuevamente el mismo apoyo en el Congreso y en el Senado y celebrarse asimismo el referéndum de ratificación.
Las reformas más necesitadas
El aspecto de la Constitución más necesitado de reforma es el referente al Estado de las Autonomías -el Título VIII- ya que la Constitución vigente marca el procedimiento para generarlo pero no lo consagra como realidad existente por la sencilla razón de que en 1978 la estructura territorial de España no estaba ni siquiera en proyecto.
La fijación constitucional del modelo autonómico es una condición indispensable para su definitiva estabilización. Y el requisito lógico de una reforma del Senado que lo convierta en verdadera cámara de representación territorial.
Además, es preciso constitucionalizar la pertenencia de España a la Unión Europea, la plena equiparación entre hombres y mujeres -incluso en la sucesión a la Corona-, la integración política de los inmigrantes y algunos otros asuntos que previamente habrá que consensuar con sutileza y generosidad.
Se requiere un consenso
Ciertamente, no es una reforma urgente pero no deberíamos dormirnos en los laureles del éxito. Todas las constituciones democráticas experimentan una continua y periódica adaptación a los tiempos nuevos, en tanto la española sólo fue reformada levemente una vez para permitir a los ciudadanos comunitarios votar en nuestras elecciones municipales.
En nuestro caso, cualquier iniciativa en este sentido requiere el acuerdo de los dos grandes partidos, cuya recíproca relación está sujeta a los lógicos vaivenes. Sería deseable, en todo caso, que PP y PSOE tuvieran en mente esta necesidad para actuar cuando surja la oportunidad.
Una oportunidad que aparecerá en momentos de distensión pero que nunca será espontánea: habrá que forzarla, seguramente cuando los líderes de ambas formaciones sean simultáneamente auténticos estadistas de fuste con sentido de la historia y visión del futuro.