Política
El CGPJ propone limitar la intervención de las Fuerzas de Seguridad
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) votará el próximo jueves una propuesta de informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que aconseja limitar la intervención de las Fuerzas de Seguridad para ajustarla a los límites constitucionales.
El deber de denuncia debe circunscribirse a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que se concluya que la producirán, sin que baste la mera sospecha.
Tipificar lo que hoy son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencia, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción; que para revisar ésta será necesario el pago de tasas judiciales -que no existen en el procedimiento penal-; y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gocen de carácter probatorio.
Cree excesiva la exigencia de denunciar el hurto o extravío del DNI de manera inmediata y es desproporcionado tipificar su pérdida reiterada como falta y de dudosa legalidad la denegación del pasaporte por resolución motivada de Interior en los estados de alarma, excepción y sitio.
Duda de la constitucionalidad de que las Fuerzas de Seguridad puedan requerir la identificación de las personas si hay indicios de que han podido cometer una infracción o puedan cometerla, y rechaza la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento. Invita al Ejecutivo a que incluya la obligación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima de la retención e identificación en dependencias policiales.
Cuestiona, asimismo, que se ajuste a la Carta Magna la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas.
Seguridad privada
Recomienda, además, concretar cuáles son los "elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito de alterar la seguridad ciudadana" y precisar la regulación de los cacheos, que no lo limitan a un registro externo y superficial, permitiendo los desnudos. Además, cree imprecisas las "medidas extraordinarias" en situaciones de emergencia, como la prohibición de paso y retención de personas, y rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad para disolver reuniones y manifestaciones, al tratarse de un derecho fundamental.
El establecimiento de la responsabilidad conjunta de organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia.