Política

El auto del juez: "No hay indicios vehementes de que la infanta participase en el plan criminal" de Urdangarin

    La infanta Cristina. <i>Foto: EFE.</I>


    El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, que este martes ha dejado sin efecto la imputación de la infanta Cristina en el 'caso Nóos' -si bien deja las puertas abiertas a un posible encausamiento por fraude fiscal-, alega en su auto que no hay "indicios vehementes" de que la mujer de Iñaki Urdangarin "conociera, se concertase ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres". La decisión de Castro

    En una resolución de 61 páginas, la Sala asevera que la conducta de la infanta como vocal del Instituto Nóos no merece "reproche penal" al no vislumbrar su colaboración en una trama "tendente a cometer un fraude a la Administración" en virtud de los distintos convenios de colaboración suscritos entre la entidad y las Comunidades valenciana y balear, "ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente de fondos públicos".

    Y es que, a juicio del tribunal presidido por el magistrado Diego Gómez-Reino, el hecho de que tanto la hija del Rey Don Juan Carlos como el secretario personal de las infantas, Carlos García Revenga, figuraran en un folleto ilustrativo de Nóos como miembros de su junta directiva "carece de trascendencia penal" para deducir por ello que incurrió en un delito de tráfico de influencias.

    "Las anteriores circunstancias constituyen efectivamente, en cierto modo, una influencia, pero no con el alcance típico" que se requiere para la comisión de esta infracción penal, incide la Sala al respecto, considerando que la presencia de ambos en un folleto informativo se entiende como "una especie de carta de recomendación o de presentación del Instituto Nóos ante posibles clientes y administraciones públicas, pero en modo alguna nos hallaríamos en presencia de una influencia típicamente antijurídica".

    Objetivo: cerrar la investigación

    El tribunal advierte en su auto de que "no resulta posible ni aceptable investigarla indefinidamente", por lo que ha instado al juez instructor, José Castro, a poner término a las pesquisas relacionadas con la hija del Rey Don Juan Carlos "en aras de evitar mayores especulaciones".

    En una extensa resolución, la Sala recalca incluso que ese cierre de la investigación constituye "no sólo una exigencia para los derechos que afectan a la Infanta como persona investigada", dado que "no es admisible mantener una investigación permanentemente abierta, sino que al mismo tiempo esta medida dotaría de "transparencia y posibilidad de control a la actuación judicial".

    Tanto es así que los magistrados señalan que si a partir de este momento no aparecen nuevos hechos o elementos de prueba que "hagan reconsiderar las endebles imputaciones" que han llevado a citar a la Infanta como encausada, el juez Castro debe acordar el archivo de las actuaciones judiciales sobre la Duquesa de Palma, de forma provisional o definitiva, o bien tomar esta decisión cuando el magistrado ponga fin a la instrucción de la causa mediante el auto de pase a procedimiento abreviado.

    Así, en la medida en que la variación de la situación procesal de la Infanta ha tenido que ver con la aportación de numerosos correos electrónicos por parte del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, el tribunal insta a Castro a "poner fin a una situación" a la que tanto él como la Fiscalía "debieron haber puesto fin con anterioridad", y que pasa por dar un plazo a la defensa de Torres para que aporte todos aquellos emails que pretenda aportar en adelante de modo que, transcurrido ese periodo, no se le admitan nuevos correos.

    Incidiendo en que "es probable que la adopción de una resolución definitiva de sobreseimiento o archivo parcial respecto de la Infanta dependa de la posibilidad" de que la defensa de Torres aporte nuevos emails de los que pudiera derivarse algún hecho o dato nuevo en torno a la mujer de Urdangarin, el tribunal recalca que "no es admisible que sea una defensa la que marque el devenir y curso de la instrucción".

    En este sentido, la Sala subraya que los términos "inquisitivos" de esta medida deben interpretarse como "un límite razonable al derecho a la defensa que pueda asistir al señor Torres", al tiempo que señala que una vez efectuado este requerimiento el juez instructor deberá "emitir un juicio definitivo, positivo o negativo, sobre la imputación de la Infanta, juicio que deberá respetar y tomar como punto de partida la presente resolución por la que se ha dispuesto dejar sin efecto la imputación de la Infanta Cristina".