Política

Luces y sombras de las reformas de Gallardón en un año al frente de Justicia

    El ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón. <i>Imagen: EFE</i>


    El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha conseguido que su gestión haya sido objeto de crítica al unísono en el sector judicial. Un año después de haber tomado el mando del ministerio, Gallardón ha conseguido al fin impulsar la reforma más amplia del sector en los últimos tiempos no exenta de polémica. Este mismo jueves el Congreso convalidará el decreto ley que reforma la Ley de Tasas Judiciales además de la tramitación de urgencia sobre la suspensión del actual proceso de renovación del CGPJ. Para no perderse con la nueva legislación.

    La reforma de la Ley de Tasas Judiciales, vigente desde el pasado diciembre, para reducir en un 80% el tramo variable de las tarifas para las personas físicas, aunque se mantienen cuantías fijas, como los 1.200 euros a pagar en recursos ante el Tribunal Supremo en lo Civil y lo Contencioso-Administrativo.

    La Cámara Baja también tiene previsto decidir en una tramitación de urgencia y por el procedimiento de lectura única sobre el proyecto de ley por el que se suspende el proceso actual de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en miras a aplicar el nuevo modelo de elección que el Gobierno ya ha enviado a sede parlamentaria.

    Este proyecto de ley suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primer precepto hace referencia al procedimiento de designación de los 12 vocales de adscripción judicial, que serán elegidos entre una lista de 36 candidatos, mientras que el segundo se remite a la renovación cada cinco años y al comienzo del proceso con seis meses de antelación.

    Bajada de tasas

    Además de este aspecto, el Pleno del Congreso convalidará el decreto por el que se modifica el régimen de tasas que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, llevó el pasado 22 de febrero al Consejo de Ministros.

    Lo hizo tras escuchar las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que había recibido la queja de abogados, sindicatos o consumidores pidiéndole que recurriera la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional.

    Aunque el decreto entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grupos parlamentarios están llamados a convalidar esta reforma con la que el Gobierno espera que tenga una incidencia inferior al 5% en los 306 millones de recaudación previstos con las nuevas tasas.

    Desahucios y separaciones

    El debate en la Cámara Baja abordará esta reforma que adelanta la entrada en vigor de los beneficios recogidos en el anteproyecto de Justicia Gratuita para que los colectivos que tengan derecho a ella puedan disfrutarla lo antes posible.

    La medida supone la aplicación inmediata de artículos esenciales de la nueva Justicia Gratuita para que sus nuevos beneficiarios dejen ya de pagar abogado, procurador, tasas y demás costes derivados del proceso. Sólo a estos se les devolverá la tasa abonada desde que esta ley entrara en vigor el pasado 17 de diciembre.

    El anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita amplía el número de beneficiarios al elevar el umbral económico de acceso e incluir a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.

    Respecto a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se reduce de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad. El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros.

    La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.

    Se modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por el banco si son desahuciados.