Política
España fija los festivos religiosos de "común acuerdo" con la Santa Sede
El artículo III del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 sobre Asuntos Jurídicos establece que "el Estado reconoce como días festivos todos los domingos" así como que "de común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos". Precisamente, sindicatos y patronal han propuesto al Gobierno que el 15 de agosto (Asunción), el 1 de noviembre (Todos los Santos) y el 6 de diciembre (La Constitución) sean los tres días festivos a trasladar al lunes, según consta en el documento sobre el diálogo social bipartito trasladado por ambas partes al Ejecutivo.
Por el momento, la Conferencia Episcopal Española (CEE) ha asegurado que no va a "adelantar acontecimientos ni dar una respuesta" hasta que no haya propuestas concretas sobre la medida planteada por el nuevo presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, de trasladar los días festivos a los lunes. La CEE se ha remitido a estas declaraciones hechas por el portavoz y secretario general de la CEE, Juan Antonio Martínez Camino.
Los precedentes
Además, el asunto de los festivos tiene algunos precedentes, como el traslado en 1990 de la fiesta del Corpus Christi al domingo siguiente a la Santísima Trinidad, que se cambió tras mantener conversaciones con el Gobierno español. En su momento, la CEE lamentó tomar este tipo de decisiones que implican modificar el calendario religioso tradicional.
Para ello, la CEE, como ya lo hizo en 1977 con la solemnidad de la Ascensión del Señor, y "con el fin de llegar a una solución estable", solicitó a la Sede Apostólica, única competente en esta materia, el traslado a domingo de la Solemnidad del 'Corpus Christi', a lo que esta accedió.
Entonces, los obispos españoles redactaron una nota con motivo de la CXXXVII Reunión de la Comisión Permanente de la CEE, con fecha de 25 de abril de 1990, en la que destacaban que la organización laboral y las competencias de las comunidades autónomas para sustituir determinadas fiestas habían provocado una reducción de las fiestas, tanto religiosas como civiles creando "un notable desconcierto en los ciudadanos católicos".
Según dispone el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el número de días de descanso laboral, entre semana, no puede exceder de doce para el ámbito nacional, más dos de carácter local.
La misma Ley concede, además, a las comunidades autónomas la facultad de poder fijar su calendario de descansos laborales y sustituir tres de las fiestas establecidas como tales en el calendario nacional por otras tres que por tradición le sean propias.
¿Religioso o civil?
Al promulgase dicha ley, las fiestas religiosas eran once de precepto, más el jueves y viernes santo, que, sin ser obligatorias como tales han sido guardadas por los españoles. El Gobierno decidió declarar de descanso tres de carácter civil: el Día del Trabajo, el Doce de Octubre y el Lunes de Pascua (posteriormente cambiado por el Día de la Constitución).
Esto obligó a la Conferencia Episcopal a conversar con el Estado en cumplimiento de los Acuerdos Santa Sede-Estado Español y acordaron suprimir dos fiestas religiosas: la Ascensión y San Pedro y San Pablo. Otras dos -San José y Santiago- quedaron condicionadas a que el Calendario no excediera el número de doce, lo que produjo el vaivén de estas dos fiestas.
La Conferencia estimó que esa inestabilidad era pastoralmente contraproducente y, después de hacer las oportunas consultas, en una Asamblea Plenaria estudió el problema y acordó trasladar al domingo la fiesta del Corpus Christi y fijar en ocho las fiestas de precepto, independientemente de que fueran o no laborales. Con este criterio se mantuvieron nuevas conversaciones que desembocaron en el Calendario Permanente aprobado por Real Decreto 1346/1989, del 3 de noviembre.