Penal

La Justicia europea permite proteger menos a los extranjeros ante una extradición

  • El TJUE aprueba que los países amparen más a sus ciudadanos en estos procesos
Sede del TJUE, en Luxemburgo. eE

Ignacio Faes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los Estados miembros no tienen la obligación de conceder a todo ciudadano de la Unión que haya circulado en su territorio la misma protección contra la extradición que la que concede a sus propios nacionales. "Sin embargo, antes de extraditarlo, los países deben dar prioridad al intercambio de información con el Estado miembro de origen y permitirle solicitar la entrega del ciudadano para su procesamiento", añade.

La sentencia, de 6 de septiembre de 2016, avala las normas nacionales que permiten responder favorablemente a una solicitud de extradición con vistas al procesamiento o al juicio en el Estado tercero, donde supuestamente se ha cometido la infracción son adecuadas para alcanzar el objetivo perseguido. No obstante, apunta que "a falta de normas del Derecho de la Unión que regulen la extradición entre los Estados miembros y un Estado tercero, es importante aplicar todos los mecanismos de cooperación y de asistencia mutua existentes en materia penal para combatir el riesgo de impunidad".

En este sentido, destaca que  "es preciso dar prioridad al intercambio de información con el Estado miembro del que el interesado es nacional para dar a las autoridades de este Estado miembro, siempre que tengan competencia en virtud de su Derecho nacional para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su territorio, la oportunidad de emitir una orden detención europea con vistas al procesamiento".

Por otra parte, el TJUE recuerda que, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, nadie puede ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. "En la medida en que la autoridad competente del Estado miembro requerido disponga de elementos que acrediten un riesgo real de trato inhumano o degradante a las personas en el Estado tercero de que se trate, deberá apreciar la existencia de este riesgo a la hora de examinar la solicitud de extradición", añade.

De este modo, el magistrado Fernlund, ponente de la sentencia, subraya que la autoridad competente del Estado miembro requerido deberá basarse en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados. En este sentido, el fallo concluye que "estos elementos objetivos necesarios pueden proceder, en particular, de resoluciones judiciales internacionales, como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de resoluciones judiciales del Estado tercero o de decisiones, informes u otros documentos elaborados por los órganos del Consejo de Europa o del sistema de las Naciones Unidas".