Penal
La presentación del imputado ante el juez reduce condena
- Presentarse en el juzgado o la comisaría debe ser compensado
La obligación de comparecer periódicamente en un Juzgado o comisaría, adoptada por un juez como medida cautelar, "puede ser compensada con días de reducción de condena, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de enero de 2013.
El fallo recoge un acuerdo mayoritario de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, de 19 de diciembre de 2013, aunque cuenta con un voto particular de los magistrados Miguel Colmenero y Cándido Conde-Pumpido, al entender que no existe ninguna norma ni precepto constitucional que imponga una com- pensación de ese tipo con carácter general, puesto que la obligación de comparecencia es inherente a la situación de libertad provisional del imputado, por la que debe mantenerse a disposición del tribunal.
Ambos magistrados consideran que la Ley no prevé ninguna compensación por la restricción de derechos a los que afecten. Por el contrario, la doctrina mayoritaria interpreta que los artículos 58 y 59 del Código Penal sustentan el pago del cumplimiento de esas comparecencias periódicas, y concluyó que son medidas cautelares que pueden ser compensadas.
Intromisión en la libertad
El ponente, el magistrado Manuel Marchena, subraya que la libertad provisional con obligación de comparecencia es una medida cautelar, y supone una intromisión en el ámbito de la libertad del imputado, si bien de efectos más limitados que la propia de la prisión provisional. Admite por ello el deber legal de compensación de toda restricción anticipada de derechos sufrida con carácter cautelar.
En enero de 2013, la Audiencia tinerfeña aceptó la petición de un penado, condenado a tres años de cárcel por delito contra la salud pública, de que le fuera compensada la medida cautelar de obligación de comparecer en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, a razón de un día por cada diez comparecencias, lo que totalizó cuatro días de abono de su pena de prisión.
La sentencia del Supremo entiende que el cómputo realizado por la Audiencia de Tenerife, de abonar un día por cada diez de comparecencias, es "ejemplar". "Se trata de un cómputo equilibrado, razonable y, por tanto susceptible de aplicación en supuestos de igual o similar naturaleza".
El ponente defiende que el criterio de la compensación "tendrá consecuencias benéficas para el sistema de cumplimiento de las penas y para la propia efectividad de las medidas cautelares".
Esta afirmación la fundamenta al considerar que va a contribuir a la eliminación rutinaria de una medida restrictiva de la libertad, cuya ejecución, vigilancia y seguimiento jurisdiccional no siempre están siendo ejemplares".
Y, además, justifica que "facilitará el efecto pedagógico asociado a la idea de que el cumplimiento por el imputado de esas comparecencias conllevará la expectativa favorable de su futura compensación".
Voto disidente
En el voto particular, por el contratrio, se afirma que "sólo la prisión preventiva y las privaciones de derechos coincidentes con penas de esa clase (privativas de derechos) acordadas como medidas cautelares, puedan abonarse en la pena que se imponga.
Los magistrados discordantes recuerdan que la práctica mayoritaria de los órganos jurisdiccionales limitaba el abono o compensación en la pena a los casos de medidas cautelares privativas de libertad o privativas de derechos coincidentes con la pena de prisión.