Penal
Cuatro horas detenido en un aeropuerto no atentan contra la libertad
La retención de cuatro horas por las autoridades fronterizas de un país en un aeropuerto para identificarlo no es considerada como un exceso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera, en sentencia de 15 de octubre de 2013, que no se ha demostrado que su estancia en la sala de la policía en el aeropuerto hubiese excedido el tiempo estrictamente necesario para la búsqueda de su equipaje y el cumplimiento de los trámites administrativos pertinentes para el esclarecimiento de su situación.
Por otra parte, la Sala considera que los agentes de control de fronteras habían tenido motivos razonables para creer que había habido una necesidad de llevar a cabo más controles sobre la identidad del viajero, puesto que fue detenido en el aeropuerto cuando su nombre apareció en el control de pasaportes con una orden de búsqueda y captura de su país, la República de Azarbayán.
El viajero fue declarado culpable de varios los delitos y condenado a diez años de prisión en 2001. Más tarde fue beneficiado por un indulto presidencial en 2005 y puesto en libertad. En julio de 2006, fue retenido en un aeropuerto mientras la policía comprobaba si la orden de detención aún estaba en vigor. Por último, había tenido la libertad de salir del aeropuerto inmediatamente después de la aclaración de su situación. Por lo tanto, el Tribunal concluye que la detención no había supuesto privación de la libertad en el sentido del artículo 5.1 de la Convención de Derechos Humanos. El Tribunal determina que se trata de una situación común en una sociedad moderna, donde las personas están llamadas a aceptar restricciones a la su libertad de circulación en aras del bien común.