Penal
El juez dejará de autorizar los planes de libertad vigilada
Los planes de cumplimiento de las condenas de libertad vigilada, elaborados por la Administración Penitenciaria, no deberán ser aprobados por el juez de vigilancia penitenciaria, una vez que entre en vigor el Real Decreto que regula la ejecución de estas penas.
En la Exposición de Motivos del anteproyecto se justifica la medida por los numerosos problemas que han generado las notificaciones de las resoluciones judiciales de aprobación de los planes de ejecución de estas medidas, que han originado en algunos casos, incluso, el incumplimiento de la pena.
No obstante, el texto añade que el juez podrá revisar el plan de ejecución a través de la reclamación que pueda formular el penado, lo que conllevará la inmediata suspensión del plan.
El texto recorta, además, en el caso de la libertad vigilada, las competencias de la Administración Penitenciaria en beneficio del control policial sobre el desarrollo del cumplimiento de la pena o cuando se informa a la Administración.
Cuando se imponga al penado la medida de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria será competente exclusivamente para remitir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria un informe expresando, en su caso, las obligaciones y prohibiciones sobre la medida de seguridad, según el artículo 106.2 del Código Penal.
Este Real Decreto, que se encuentra en fase de tramitación por el Ministerio de Justicia, desarrolla el marco normativo creado por la reciente reforma del Código Penal sobre el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, de localización permanente, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, la sustitución de las penas y al cumplimiento de determinadas medidas de seguridad.
Las Administraciones estatales, autonómicas o locales en cada caso, podrán facilitar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad estableciendo los correspondientes convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública y, únicamente deberán remitir a la Administración Penitenciaria una relación de las plazas que tengan disponibles.
El penado podrá proponer un trabajo concreto, que será valorado por la Administración Penitenciaria, tal y como se hace en la actualidad, pero sin la intervención del juez de Vigilancia Penitenciaria.