Penal
El Tribunal del Jurado podrá actuar en más supuestos penales
El Tribunal Supremo anunció ayer su nueva doctrina sobre la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) que adoptó el Pleno el pasado 20 de enero, en la que se aborda la competencia de los jurados populares en los supuestos de conexividad delictiva. La decisión supone ampliar los supuestos de delitos (recogidos en el artículo 1.2 de la LOTJ) que hacen que el jurado sea el competente para conocer de unos hechos y juzgarlos.
Así, su actuación "se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido, teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura".
Por el contrario, señala el Alto Tribunal que si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no sea competencia del Tribunal del Jurado y que se comete para facilitar aquél o lograr la impunidad de alguno de los incluidos en el artículo 1.2, en estos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial. La única excepción a este supuesto es que, conforme al apartado 1 del acuerdo del Pleno, puedan enjuiciarse separadamente.
Enjuiciamiento separado
Explica el Supremo que la regla general es el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa. La nueva doctrina apunta que "se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro o de otros pueda recaer sentencia de sentido diferente".
Además, sostiene que "la analogía o relación entre varios hechos constitutivos de varios delitos en ningún caso exige, por sí misma, el enjuiciamiento conjunto si uno o todos ellos son competencia del Tribunal del Jurado". Por otra parte, interpreta que "el artículo 5.2.a) no exige que entre los diversos imputados exista acuerdo, y se incluyen los casos de daño recíproco".
En cuanto a la aplicación del artículo 5.2.c), requiere que la relación funcional a la que se refiere se aprecie por el órgano jurisdiccional en atención a la descripción externa u objetiva de los hechos contenidos en la imputación.
El Supremo interpreta que el artículo 5.3, al mencionar un solo hecho que pueda constituir dos o más delitos, incluye los casos de unidad de acción que causen varios resultados punibles.
Excluye la prevaricación
La doctrina establecida por el Supremo excluye el caso de la prevaricación, que nunca será competencia del Tribunal del Jurado.
En consecuencia, determina que cuando no se aprecie alguna de las finalidades previstas en el artículo 5.2.c) o el delito fin no sea de los enumerados en el artículo 1.2: no concurran las circunstancias del art. 5.2; no se trate de un caso de concurso ideal o de unidad de acción que causare varios resultados punibles; o, en cualquier caso, siempre que uno de los delitos sea el de prevaricación, y no pueda procederse al enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa, la competencia será del Juzgado de lo Penal de la Audiencia Provincial.