Penal

El juez debe valorar la situación económica real de quien no paga la multa acordada para evitar el ingreso en prisión

  • El juez debe oír al penado antes de enviarlo a prisión por deudas
Foto: JJ Santana.

Xavier Gil Pecharromán

Los jueces deben valorar las circunstancias económicas reales de la persona que incumple su compromiso de pago, que condiciona la suspensión de una pena, antes de proceder a revocarlo y emitir la orden de ingreso en prisión, según establece el Tribunal Constitucional, en sentencia de 7 de marzo de 2022.

El ponente, el magistrado Conde-Pompido Tourión, dictamina que la decisión de revocación y la orden de ingreso en prisión para cumplir la pena corta privativa de libertad impuesta, debe acordarse tras oír "previa y personalmente al reo en una vista contradictoria".

Basa su decisión de conceder amparo constitucional al reo, en la exigencia legal prevista en el Código Penal para estos supuestos, incluida en el artículo 86.4 del Código Penal, introducido por la reforma aprobada en 2015.

Razona el magistrado que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fija como doctrina que la privación de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en el que se otorgue al sometido a restricción de libertad la posibilidad de alegar sobre dicha decisión.

Circunstancias personales

Esta obligación de audiencia al penado se extiende a los supuestos de revocación de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales, las razones que aduzca para justificar el incumplimiento de la obligación de pago o la presencia de elementos nuevos que sean relevantes para determinar la legitimidad del ingreso en prisión.

En el caso en litigio, la decisión judicial revocatoria vino apoyada exclusivamente en el incumplimiento de la condición de abonar la responsabilidad civil, compromiso que el órgano judicial aprecia que fue asumido de forma fraudulenta, sin real voluntad de cumplirlo.

En la sentencia del TC, que contó con el apoyo del Ministerio Fiscal, se recuerda que la ley no anuda automáticamente esa consecuencia al incumplimiento del compromiso de pago, sino que exige comprobar la capacidad económica para satisfacerlo, de manera que la suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real de pago.