Opinión

El TEAC restituye la confianza legítima en las deducciones por I+D+i

  • Las resoluciones son un ejercicio de sensatez jurídica  y un gran paso para ...
  • ...reforzar la credibilidad del sistema fiscal español como palanca de Innovación
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Miguel Ángel Moriano

Las recientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) RG 1267/2025 y RG 5685/2024 han matizado el criterio restrictivo de Hacienda sobre las deducciones de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. Estos pronunciamientos restablecen el principio de confianza legítima de las deducciones por I+D+i y supone una oportunidad extraordinaria para revisar saldos pendientes de forma ágil y segura.

En junio de 2022, la Dirección General de Tributos publicó la consulta vinculante V1511-2022, que modificó la interpretación de estas deducciones. Esta consulta cambió las reglas de juego y estableció que las empresas debían consignar estas deducciones en el ejercicio en que se generaban, aunque se aplicaran en ejercicios posteriores, y aplicaba este criterio retroactivamente a todos los ejercicios anteriores, incluidos los previos a 2021.

Esta interpretación generó una barrera para muchas empresas que, legítimamente, habían decidido no consignar la deducción en el ejercicio generado. Obligar a mantener ejercicios abiertos para consignar deducciones anteriores a 2021 suponía un coste administrativo y una complejidad jurídica innecesaria, especialmente para pymes y empresas que habían actuado de buena fe conforme al criterio vigente en su momento.

Sentido común y seguridad jurídica

El tribunal ha establecido que el nuevo sistema de consignación solo debe aplicarse a partir del ejercicio 2021, respetando el status quo anterior para los ejercicios previos.

Así, la exigencia posterior de consignación no puede privar de la deducción a quienes actuaron conforme al criterio administrativo vigente en ese momento. Por lo tanto, la posterior aplicación de la deducción generada en tales períodos no exige su previa consignación en el período de generación si las empresas actuaron siguiendo la interpretación administrativa vigente entonces.

Esta decisión se fundamenta en dos principios esenciales del derecho administrativo: la confianza legítima y la buena administración.

El principio de confianza legítima protege a los contribuyentes que actuaron conforme a la normativa y criterios vigentes en cada momento, evitando que un cambio retroactivo genere inseguridad jurídica o les prive de incentivos legítimos.

Las resoluciones del TEAC son un ejercicio de sensatez jurídica y un gran paso para reforzar la credibilidad del sistema fiscal español como palanca de Innovación. No en vano, las empresas necesitan certeza jurídica para planificar sus inversiones a largo plazo, y estas resoluciones proporcionan esa estabilidad tan necesaria.

A partir de ahora, las empresas deben actuar con celeridad y es recomendable realizar una auditoría interna de los saldos pendientes de deducciones por I+D+i generados antes de 2021 y evaluar las posibilidades de aplicación en ejercicios futuros. Las deducciones por I+D+i tienen un plazo de aplicación de 18 años, por lo que aún existe margen temporal para recuperar estos beneficios fiscales.

En definitiva, estas resoluciones del TEAC refuerzan la seguridad jurídica necesaria para que las empresas impulsen el desarrollo de proyectos de I+D+i, consolidando la confianza en los incentivos fiscales como motor de Innovación y competitividad en España.

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Manager de Incentivos Fiscales a la I+D y Tax Equity de Ayming España