Opinión
La compensación de pagos indebidos en nómina: comentario de la STS 449/2025, de 21 de mayo
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
- El ámbito de aplicación de los conflictos colectivos, que no...
- ...pueden ser utilizados para cuestionar situaciones individualizadas'
Mar Alarcón, doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y docente en la Universidad Rey Juan Carlos. Of Counsel de Human & Law
La STS 449/2025, de 21 de mayo (núm. rec. 119/2023) recoge la doctrina judicial que debe servir de interpretación para dilucidar la legalidad de las deducciones salariales realizadas unilateralmente por la empresa en concepto de pagos indebidos.
El pronunciamiento del Alto Tribunal, que desestima un recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el marco de un conflicto colectivo frente a LOGIRAIL SME, S.A. -en adelante la empresa-, reafirma los requisitos exigidos por el Código Civil para la compensación de deudas y delimita con precisión los contornos entre la autotutela empresarial y la compensación legítima en el ámbito de las relaciones laborales.
La controversia tiene su origen en la integración en la empresa recurrida de un importante número de trabajadores subrogados desde otras empresas del Grupo RENFE, a quienes se garantizó el mantenimiento de sus condiciones retributivas mediante la creación de un complemento denominado "handling". Este complemento tenía por objeto equiparar el salario percibido en la empresa recurrida con el que venían disfrutando en sus empresas de origen.
Sin embargo, LOGIRAIL SME, S.A detectó posteriormente que, como consecuencia de una diferencia en el sistema de abono de las pagas extraordinarias (prorrateadas en las empresas cedentes y abonadas íntegramente en LOGIRAIL), se había producido una duplicidad retributiva no prevista, con el consiguiente pago en exceso.
Ante tal situación, la empresa comunicó a los trabajadores la regularización de dichas cantidades mediante descuentos mensuales en sus nóminas.
Esta actuación fue impugnada por el Sindicato Ferroviario Intersindical, con la adhesión de CGT, CCOO y UGT, al entender que la empresa no podía ejercer una facultad de compensación sin previo pronunciamiento judicial, pues ello vulneraba el principio de tutela judicial efectiva y suponía un acto de autotutela empresarial contrario al ordenamiento jurídico.La cuestión central analizada por el TS consiste en determinar si, en ausencia de controversia sobre la procedencia de la deuda, la empresa puede proceder directamente a su deducción mediante el mecanismo de compensación previsto en los arts. 1195 y 1196 CC.
La Sala considera que sí, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos: que la deuda sea vencida, líquida y exigible, y que no exista controversia fáctica ni jurídica sobre su existencia o cuantía. ´De esta manera, el TS rechaza expresamente la equiparación entre compensación y autotutela. Mientras que esta última supone una actuación unilateral propia del poder público, en la que una de las partes impone su criterio sin mediación judicial, la compensación constituye un mecanismo extintivo de obligaciones recíprocas, legítimamente aplicable entre particulares siempre que no medie controversia real sobre el crédito.
La Sala concluye que, en el caso examinado, la deuda derivada del exceso retributivo no fue discutida en los términos exigibles en un conflicto colectivo: no se aportaron argumentos sustanciales que negaran la existencia del pago indebido o la obligación de reintegro.
Por tanto, en este caso, la empresa actuó dentro de la legalidad al proceder a su compensación en nómina, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Por otra parte, en cuanto al alcance de los efectos de la sentencia, el Alto Tribunal aclara que lo resuelto en el marco del conflicto colectivo sienta un criterio general de legalidad aplicable al conjunto de trabajadores afectados, sin perjuicio de que puedan existir supuestos individualizados en los que se discuta el cálculo concreto del exceso o su procedencia en casos singulares.
En estos casos, será necesario acudir a la vía individual, pudiendo impugnarse el descuento por indebido o desproporcionado si se acreditara que la deuda no reúne las características de certeza, liquidez y exigibilidad.
La STS 449/2025 se apoya en una consolidada línea jurisprudencial (SSTS de 14 de diciembre de 1996, 21 de octubre de 2005, 25 de enero de 2012, entre otras) que establece que la compensación de deudas entre empresa y trabajador solo es procedente si la obligación es indiscutible y está determinada.
Así, si el trabajador no reconoce la deuda o existe una controversia real sobre su existencia o cuantía, la empresa no puede practicar la deducción sin intervención judicial.
En definitiva, la STS 449/2025 refuerza el principio de seguridad jurídica en las relaciones laborales al establecer que la empresa puede compensar deudas derivadas de pagos indebidos cuando estas no son controvertidas, sin incurrir en una actuación ilegítima.
Asimismo, delimita adecuadamente el ámbito de aplicación de los conflictos colectivos, que no pueden ser utilizados para cuestionar situaciones puramente individualizadas sin acreditar una controversia común y objetiva.
En definitiva, el fallo supone una interpretación rigurosa y equilibrada del principio de legalidad, compatible tanto con la protección de los derechos de los trabajadores como con la legítima tutela de los intereses empresariales frente a errores materiales evidentes.