Opinión
A vueltas con el equipaje de mano
Javier Gándara Martínez
El Consejo de Europa, en su reunión del pasado 5 de junio de los Ministros de Transportes, ha aprobado, con el voto en contra de España, una propuesta de reforma del Reglamento 261/2004, que es el que regula los derechos de los pasajeros aéreos. La fecha de aprobación del Reglamento ahora en revisión, en febrero de 2004, justifica la necesidad de su actualización, dado que la aviación comercial ha cambiado de manera drástica en estos 21 años desde que fue promulgado. Por poner el ejemplo de España, en 2024 volaron en nuestro país cerca del doble de los 165 millones de pasajeros que lo hicieron en 2004, lo que da muestra de la creciente popularidad del mismo, gracias al abaratamiento progresivo de los billetes.
A pesar de que en el resto de Europa los elementos de la reforma que han centrado el foco de interés son los relacionados con los umbrales de retraso a partir de los cuales corresponde a las compañías aéreas compensar a los pasajeros, así como las cantidades de dichas compensaciones, en nuestro país, haciendo bueno el cliché de que Spain is different, ha sido otra cuestión la que ha acaparado toda la atención mediática y política: la polémica acerca del equipaje de mano.
El motivo de esta desproporcionada atención en nuestro país a la cuestión del equipaje en cabina viene fundado en las multimillonarias multas que el Ministerio de Consumo ha impuesto a varias aerolíneas por cobrar un suplemento por subir en cabina un equipaje de determinadas dimensiones. El fundamento jurídico principal de dichas multas, que además de la sanción económica incluyen una accesoria con la prohibición de continuar con dichas prácticas, está basado en una sentencia del TJUE de 2014, el denominado "Caso Vueling".
Efectivamente, dicha sentencia (que, por cierto, está centrada en el equipaje facturado, y da la razón a la aerolínea en que el Reglamento europeo tiene precedencia sobre la Ley española), establece que el equipaje de mano "no puede ser objeto de un suplemento de precio", pero añade (y esto es esencial): "siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones".
¿Cuál es el problema entonces? Pues que la citada sentencia no determina cuáles son esas exigencias razonables que, según la misma, convertirían a dicho equipaje en un elemento indispensable del transporte. El resultado de esta indefinición es que hasta la fecha existen más de cincuenta sentencias de diferentes Juzgados en España diciendo que la práctica sancionada es perfectamente legal; y otras tantas diciendo exactamente lo contrario, lo cual supone un auténtico galimatías para los consumidores, que no saben a qué atenerse.
La propuesta del Consejo de Europa zanja esta cuestión, ya que define meridianamente cuáles son esas exigencias razonables, determinando las medidas de 40x30x15 cm para el bulto de mano, el cual define como aquella pieza de equipaje que constituye un aspecto necesario e indispensable para el viajero.
Y añade que las compañías aéreas estarán obligadas a transportar en cabina sin un suplemento de precio cualquier bulto de mano inferior a dichas dimensiones, dejando a la discrecionalidad comercial de cada compañía la posibilidad de cobrar un suplemento de precio para cualquier equipaje de mano que las exceda (por simplificar, el denominado "trolley").
De este modo, todos los consumidores conocerán exactamente cuál es el tamaño de equipaje que podrán llevar en cabina sin tener que renunciar a la tarifa más económica, evitando tener que acudir a los tribunales y someterse a la arbitrariedad existente hasta la fecha.
En cuanto a las diversas instituciones que pregonan que esto supone un menoscabo de los derechos de los consumidores, habría que recordarles que, en primer lugar, cerca de cincuenta millones de pasajeros volaron en 2024 en España sin llevar a bordo un "trolley", beneficiándose por ello de una tarifa más barata, lo cual demuestra que no puede definirse como indispensable algo que un número importante de consumidores no precisa. Estos serían los principales perjudicados en caso de que la sanción de Consumo prospere, ya que se verían obligados a pagar por un servicio que no necesitan.
Y en segundo lugar, hay un hecho físico irrefutable, que es que en los aviones que más habitualmente se utilizan no caben más que unos noventa "trolleys" en los portamaletas superiores de cabina, mientras que tienen más de ciento ochenta asientos. El resultado de esto es que en una mayoría de vuelos es necesario bajar un gran número de ellos a la bodega del avión, habitualmente en los últimos minutos del embarque.
Esto no solamente provoca los consiguientes enfados de los pasajeros afectados, sino también costes adicionales a las compañías aéreas que tienen que tener recursos adicionales para esta operación y, sobre todo, retrasos que afectan a todos los pasajeros del vuelo, hayan traído un "trolley" o no.
Por todo ello, la propuesta del Consejo de Europa, que hace mención a la confusión reinante entre los consumidores, y recuerda la necesidad de informar de manera clara y accesible en todo momento de la política comercial aplicable, consagra el principio de libertad tarifaria establecido por el Reglamento 1008/2008, que ha sido uno de los pilares en los que se ha basado la popularización del transporte aéreo en nuestro continente, haciéndose asequible para una mayoría de consumidores algo que hace no demasiado tiempo solamente lo era para los muy ricos.