Opinión

Las operaciones financieras, bajo la lupa de las autoridades tributarias

    Lupa sobre una calculadora y varios billetes. | Thinkstock

    Mónica Natalia Herrera, gerente de Precios de Transferencia en BDO Abogados

    Alemania, Reino Unido y España están intensificando el control sobre la financiación intragrupo. La deducibilidad ya no se presupone: se defiende con argumentos sólidos.

    Si su empresa participa en préstamos intragrupo o gestiona liquidez a través de un sistema de tesorería centralizada (cash-pooling), entonces, está bajo el radar de Hacienda.

    Las autoridades fiscales, tanto en España como en otros países europeos, están intensificando el control sobre las transacciones financieras entre empresas vinculadas, abriendo un nuevo frente en sus esfuerzos por frenar prácticas abusivas. Los grupos multinacionales se enfrentan ahora a un entorno de precios de transferencia cada vez más complejo.

    En España, la Agencia Tributaria ha incluido en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 un foco claro en las operaciones financieras intragrupo y transfronterizas. La estrategia integral conocida como "visión 360º" continuará intensificándose, con inspecciones más técnicas orientadas a analizar: a) la correcta aplicación de precios de transferencia en operaciones financieras; b) la existencia de estructuras de financiación interna y si se ajustan a condiciones de mercado y c) la justificación económica de los cash-pooling.

    A nivel internacional, a partir del 1 de enero de 2024, Alemania ha implementó cambios significativos en sus normas sobre financiación intercompañía, recogidos en la Sección 1 (3d) de la German Foreign Tax Act. Para que los intereses sobre préstamos intragrupo sean deducibles, las empresas deben demostrar: 1) la capacidad de endeudamiento (debt capacity) del prestatario; 2) la necesidad económica real de la operación y 3) el propósito empresarial de la transacción.

    Además, limita la retribución de los sistemas de tesorería centralizada. Salvo que se demuestre que sus actividades van más allá de lo rutinario, solo podrán recibir una remuneración basada en el método del coste incrementado (cost-plus).

    En paralelo, el Reino Unido también ha reforzado su postura frente a la fiscalidad de las operaciones financieras. La autoridad fiscal británica, HMRC, ha logrado importantes victorias judiciales aplicando el concepto de unallowable Purpose ("propósito no permitido"), para negar la deducibilidad de intereses en operaciones financieras intragrupo en múltiples casos.

    Aunque esta regla no es nueva, su aplicación se ha intensificado, subrayando la importancia de que las empresas justifiquen que cada decisión financiera responde a un propósito comercial auténtico, y no simplemente a un ahorro fiscal.

    Las empresas tienen que preguntarse si sus operaciones financieras intragrupo están preparadas para una inspección. Si reciben una notificación de Hacienda, no es una sorpresa: cada vez son más frecuentes. Pero esta vez, el foco no está en lo contable ni en lo habitual. El objetivo es mucho más concreto y técnico: las operaciones financieras intragrupo. Préstamos entre empresas del grupo, sistemas de cash-pooling… todo está bajo la lupa.

    Frente a esa notificación, surgen preguntas inevitables: ¿Está preparada la compañía para explicar y defender cada una de esas decisiones financieras? ¿Puede demostrar que ese préstamo era realmente necesario? ¿Que las condiciones pactadas reflejan lo que obtendría un tercero en el mercado? ¿Que la empresa receptora tiene capacidad real para devolverlo?

    Hoy, las autoridades fiscales no solo revisan lo que se firmó, sino por qué se hizo, cómo se justificó y si responde al comportamiento que tendría una empresa independiente en circunstancias similares.

    Ya no basta con documentos genéricos, ahora, se requiere análisis concretos: ratios de endeudamiento claros, una visión precisa del peso del pasivo sobre los fondos propios, evaluación de la solvencia de la empresa prestataria, condiciones comparables con las de mercado y, sobre todo, una narrativa coherente con la operativa real del negocio.

    Incluso los sistemas de cash-pooling están bajo escrutinio. ¿Quién accede a los fondos? ¿Con qué criterios? ¿En qué condiciones? Lo que antes era una herramienta eficiente de gestión, hoy puede levantar sospechas si no se explica adecuadamente su racionalidad económica.

    Y no se trata solo de España, este tipo de inspecciones crece en toda Europa. Por eso, la cuestión no es únicamente si cumples la normativa.

    La verdadera pregunta es: ¿Puede defender cada operación financiera intragrupo como si tuviera que justificarla mañana mismo, con argumentos sólidos, datos y lógica de negocio?