Opinión

¿Realmente desgrava ser madre en España? Una mirada fiscal comparada en clave europea

    Mujer con un bebé. | iStock

    Tomás Lamarca Flinch, socio del departamento Fiscal de Net Craman Abogados

    Con la campaña de la Renta 2024 recién iniciada, muchas familias vuelven a preguntarse si ser madre –o padre– "desgrava" en España. Una expresión habitual en la conversación social, que da a entender que el sistema tributario español es generoso con quienes tienen hijos. Sin embargo, una revisión de los datos y de nuestro marco normativo revela que esta percepción no se corresponde con la realidad.

    Desde el punto de vista jurídico-tributario, lo que en la práctica se considera como desgravación por hijos se concreta en tres mecanismos: las deducciones en el IRPF, los mínimos personales y familiares aplicables a la base imponible, y las bonificaciones o deducciones autonómicas. Su alcance, no obstante, es limitado.

    La deducción por maternidad en el IRPF (1.200 euros anuales por hijo menor de tres años, ampliable en determinados supuestos) es probablemente la medida más conocida. A ello se suman deducciones por familia numerosa, ascendientes con dos hijos, personas con discapacidad a cargo, entre otras. En paralelo, el mínimo personal y familiar reduce la base imponible del contribuyente según el número de hijos y su edad. A nivel autonómico, algunas comunidades amplían ligeramente estos beneficios, como Galicia, que cuenta con deducciones para personas mayores que necesiten asistencia de terceros, cuidado de hijos menores, familias numerosas, acogimiento de menores, etc.

    El problema jurídico radica en que estas medidas no actúan como créditos fiscales reembolsables, sino como deducciones condicionadas a la existencia de base imponible y de cuota. Esto excluye, de facto, a las familias con rentas más bajas, que no alcanzan el umbral para tributar o que tributan mínimamente. Es decir, el diseño actual beneficia proporcionalmente más a quien más renta tiene, lo que introduce una evidente regresividad en la aplicación del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Por lo tanto, aún estamos muy lejos de una fiscalidad amable con las rentas más bajas y enfocada en la correcta conciliación familiar e integración de la mujer en el mundo laboral en condiciones de absoluta igualdad que sus homólogos masculinos, en la que quepan todos los modelos de familia que vemos a nuestro alrededor y, aún más importante, con trascendencia real y efectiva en todas las capas de la sociedad. Una fiscalidad para todos, y no solo para unos pocos.

    Si bien es cierto que se han dado pasos en la dirección correcta, como el refuerzo de la deducción por maternidad mediante el incremento de 1.000€ adicionales cuando el contribuyente ha satisfecho gastos por guardia y custodia del hijo menor de tres años en guarderías y centros de educación infantil autorizados. Este incremento no es tan generoso como puede parecer en un primer momento. Pues es en la propia redacción del artículo donde se esconde la trampa al mencionar: "centros autorizados".

    Dado que no sirve cualquier centro que pueda resultarle conveniente a los progenitores, sino que ahora tienen que cerciorarse de que cuenten con una autorización específica al efecto, expedida por la Administración Educativa. Esto traía consigo la problemática de la posible exclusión de algunas guarderías. Por suerte, el Tribunal Supremo, desarrollando su habitual función de control, en su STS de 8 de enero de 2024, ha venido a aclarar que: "la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción 8 / 9Carta Tributaria. Revista de Opinión, Nº 108, Marzo de 2024, Editorial CISS por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros".

    Se trata de un pequeño paso en la dirección correcta, pero que a su vez demuestra que estamos aún lejos de nuestro objetivo de dejar de vernos obligados a elegir entre la vida personal y la familiar.

    Un reciente informe de EUROMOD, elaborado con datos oficiales de Eurostat, ofrece una radiografía comparada del esfuerzo económico que los países de la Unión Europea realizan para apoyar a las familias con hijos. España queda en una posición muy modesta. Según el estudio, nuestro país dedica un 4,1% del PIB per cápita por menor en ayudas económicas condicionadas a la existencia de hijos. Esta cifra incluye prestaciones directas, otros beneficios (como ayudas puntuales o subvenciones) y los famosos "beneficios fiscales". Solo Grecia e Irlanda están por debajo.

    Desde una perspectiva de Derecho Comparado, España dista mucho de los países que han desarrollado verdaderas políticas fiscales de apoyo a la familia. Hungría, por ejemplo, permite aplicar deducciones proporcionales al número de hijos que incluso superan la cuota del impuesto, generando devoluciones efectivas. Polonia y Francia combinan transferencias directas universales con un sistema fiscal fuertemente orientado a compensar la carga económica de la crianza.

    Los datos del informe lo evidencian y la respuesta es "sí", en España la desgravación fiscal por hijo se encuentra en la media del resto de los países europeos, aunque si tenemos en cuenta el total de las ayudas gubernamentales, desde un análisis técnico, no podemos afirmar que la maternidad (ni la paternidad) estén incentivadas en nuestro país.

    La cuestión no es menor. La Ley General Tributaria y el principio de justicia tributaria obligan a que el sistema fiscal tenga en cuenta la situación personal y familiar del contribuyente. La falta de eficacia práctica de estos beneficios plantea interrogantes sobre si nuestro sistema respeta el mandato constitucional de protección a la familia (art. 39 CE) o si, por el contrario, mantiene un enfoque meramente declarativo sin efectos reales.

    Además, desde la óptica de la política pública, resulta difícil justificar que, en un país con una de las tasas de natalidad más bajas de Europa, el sistema fiscal no desempeñe un papel más activo en la protección económica de la infancia. Las ayudas condicionadas, escasamente universales, con poca capacidad redistributiva y de compleja tramitación, distan mucho de lo que el entorno europeo empieza a considerar como "buenas prácticas fiscales familiares".

    Desde la experiencia práctica en el asesoramiento tributario, podemos afirmar que, salvo en situaciones muy concretas, tener hijos en España no supone un alivio fiscal significativo. Ni el sistema está diseñado para fomentar la natalidad, ni la normativa vigente permite afirmar que la maternidad "desgrave" de forma efectiva y equitativa.

    Es necesario abrir un debate serio sobre la fiscalidad familiar en España, desde una perspectiva técnica y constitucional. No se trata de crear nuevos beneficios nominales, sino de rediseñar el sistema para que sea realmente accesible, redistributivo y alineado con los objetivos de política social y demográfica. Porque, a día de hoy, ser madre o padre en España apenas está incentivado.