El miedo fiscal a decidir
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
- El contribuyente aspira, solo, a vivir tranquilo. Pero hay miedo...
- ... Miedo fiscal a decidir. Y el miedo, paraliza
Antonio Durán-Sindreu Buxadé /Profesor de la UPF y Socio Director DS Abogados y Consultores de Empresa. Columnista de Ecoley
Casi todo es interpretable. Hasta los propios jueces discrepan entre ellos sobre cuál es la interpretación que en cada caso corresponde. Fíjense, por ejemplo, qué ha ocurrido con la retribución de los administradores. Hace años, el Tribunal Supremo (TS) consideró que si su retribución no constaba en los estatutos de la sociedad, su importe no era deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Hoy, en cambio, según cuáles sean las circunstancias, el propio TS considera que esa misma retribución sí es deducible.
Me dirán, y es cierto, que todo en esta vida evoluciona, y que, por tanto, la jurisprudencia también. Pero lo que no puede ser es que esta evolución perjudique al contribuyente. Si nos ceñimos a nuestro ejemplo, la realidad es que hasta que el propio Tribunal Supremo se ha aclarado a sí mismo, la Administración Tributaria ha regularizado por dicho concepto a muchas empresas, sanción e intereses incluidos. Por tanto, lo que ahora procedería sería que la propia Administración rectificara de oficio tales regularizaciones. Pero claro, eso no puede ser. Y ahí está el problema.
Pero no se trata, tan solo, de un problema de nuestra jurisprudencia, sino de la inseguridad que existe. Así, por ejemplo, se han regularizado determinadas operaciones de restructuración empresarial porque la Administración considera que no se justifican por motivos económicos válidos distintos de los fiscales.
La diferencia con el caso anterior es que, en este, no solo es un tema de interpretación, sino de la lógica económica de la operación; lógica, por cierto, cuya valoración es siempre subjetiva.
Sea como fuere, se cuestiona el porqué de las decisiones de los contribuyentes. Como consecuencia de ello, se paralizan procesos de reestructuración que están en marcha, la conflictividad aumenta, y la seguridad jurídica se deteriora. Lo mismo ocurre cuando la inspección autonómica considera que una parte del valor de una empresa familiar no está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio ya que no toda la tesorería que figura en sus Cuentas Anuales es necesaria para el desarrollo de la actividad. En este caso, la Administración hace de empresario.
Tales casos son tan solo un pequeñísimo ejemplo de lo que en la realidad ocurre. El único problema es que no todo se recurre porque en ocasiones la cuantía de la discrepancia no compensa el coste -y tiempo- que el contribuyente ha de asumir por el mero hecho de recurrir, o porque la lentitud de la justicia desincentiva la interposición de cualquier reclamación, o porque a pesar de no considerarlo correcto, el contribuyente acaba aplicando el criterio de la Administración. Se resigna; no quiere problemas. Sea como fuere, la fotografía que se nos enseña no refleja la realidad.
Todo ello, hace que el contribuyente no sepa en muchas ocasiones qué hacer, y que esté convencido de que, haga lo que haga, la Administración siempre le va a regularizar.
Me dirán que la consulta vinculante es la fórmula mágica. Pero no lo es, porque siempre hay algún motivo para considerar que el contribuyente no ha proporcionado todos los datos necesarios para contestar con certeza.
Es más, la propia Administración se cura en salud advirtiendo que sus contestaciones se ajustan solo a la información que se le ha proporcionado y a los hechos que se han descrito en la consulta.
Ese enrarecido ambiente, poco proclive a la creación de riqueza, se enrarece todavía más por los cambios legislativos, por la deficiente técnica legislativa, por los cambios de criterio de los Tribunales, por las sentencias contradictorias que con relación a una misma cuestión se resuelven de forma distinta por uno u otro Tribunal Superior de Justicia, por los distintos criterios que con relación a una misma cuestión se resuelven de forma distinta según cuál sea la Sala de un mismo Tribunal que la resuelva, por los cambios de criterio del Tribunal Supremo, o por las contradicciones entre los diferentes órganos responsables de la resolución de recursos. A eso hay que añadir el largo calvario judicial al que cualquier reclamación está sujeto.
En el ínterin, la empresa ha de decidir si cambia o no el criterio que la Administración considera que no es el correcto, y muy probablemente el auditor de la empresa le exigirá provisionar el importe que se ha recurrido y/o reflejarlo en las Cuentas Anuales.
Pero el efecto más nocivo de todo ello es que la única garantía que el contribuyente tiene para no asumir ningún tipo de riesgo, es no tomar ninguna decisión. Muy triste. Pero la inseguridad jurídica paraliza las decisiones, incentiva la jubilación del empresario y disuade el emprendimiento. En definitiva, desincentiva la creación de riqueza y de empleo
Mientras tanto, nuestros diputados y senadores están preocupados por temas que, en la mayoría de los casos, nada tienen que ver con la seguridad jurídica, ni con la realidad del día a día. Además, la calidad legislativa es pésima. No es pues de extrañar que todo, o casi todo, sea interpretable.
Eso sí. Ningún grupo parlamentario presenta ninguna iniciativa legislativa para modificar aquellas normas que suscitan controversia. No importa la certeza. Importa tener la razón; la recaudación.
Este es el problema. Pero el contribuyente, no lo olvidemos, solo quiere cumplir con certeza. No aspira a tener la razón. Aspira, solo, a vivir tranquilo. Pero hay miedo. Miedo fiscal a decidir. Y el miedo, paraliza.
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