Opinión
Planes de pensiones 2025: nuevo supuesto excepcional de liquidez
- Supone un hito en la evolución del régimen de rescate de la jubilación
Esther Millán
Madrid,
El sistema de planes de pensiones en España ha estado tradicionalmente sujeto a un marco de liquidez restringido, con el objetivo de preservar su vocación de ahorro a largo plazo. Sin embargo, con la entrada en vigor de una nueva normativa a partir del 1 de enero de 2025, se abre una ventana de liquidez excepcional que permitirá a los partícipes disponer anticipadamente de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Un cambio que, sin duda, genera nuevas oportunidades y también desafíos desde el punto de vista fiscal y de planificación financiera.
Este nuevo supuesto de liquidez supone un hito en la evolución del régimen de rescate de los planes de pensiones. Hasta ahora, los partícipes únicamente podían disponer de su ahorro en caso de jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. De forma excepcional, también se contemplaban situaciones de desempleo de larga duración o enfermedad grave. Ahora, a estas circunstancias se suma la posibilidad de acceder a las aportaciones que hayan cumplido una década en el plan, lo que en la práctica habilita a partir de 2025 el rescate de las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
La medida abre un abanico de opciones para quienes necesiten disponer de parte de su ahorro previsional sin encontrarse en una de las contingencias tradicionales. No obstante, conviene matizar que esta liquidez anticipada no está al alcance de todos: los partícipes que ya hayan alcanzado la edad de jubilación o se encuentren en situación de incapacidad o dependencia no podrán acogerse a esta nueva modalidad de rescate. En otras palabras, si la contingencia cubierta ya ha acaecido, no se podrá optar por esta vía excepcional.
Desde el punto de vista tributario, el nuevo supuesto de liquidez sigue el tratamiento habitual de las prestaciones de los planes de pensiones, integrándose en la base general del IRPF como rentas del trabajo. Pero la clave está en la posibilidad de aplicar la conocida reducción del 40% en caso de que la prestación se perciba en forma de capital y corresponda a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Un beneficio fiscal significativo que, sin embargo, está sujeto a una limitación temporal crucial: una vez que se activa el rescate bajo esta nueva modalidad, se inicia el plazo de aplicación de la reducción, que solo podrá disfrutarse en el ejercicio de la solicitud o en los dos siguientes.
Este punto merece especial atención. Imaginemos un partícipe que, en 2025, decide rescatar sus derechos consolidados bajo este nuevo supuesto de liquidez. Si en ese momento cuenta con aportaciones anteriores a 2006, podrá aplicar la reducción del 40%, pero solo si la prestación en forma de capital se percibe dentro del período señalado. De lo contrario, perderá esta ventaja fiscal.
Asimismo, la norma establece que si el partícipe se encuentra simultáneamente en otro supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración o la enfermedad grave, podrá elegir cuál de ellos aplicar para el rescate. Además, si en el futuro se diera alguna de estas circunstancias, podrá volver a beneficiarse de la reducción del 40% en caso de que la disposición se haga en forma de capital y dentro del plazo estipulado.
Una decisión que exige planificación
La posibilidad de rescatar los derechos consolidados tras 10 años de antigüedad sin necesidad de que concurra una contingencia tradicional supone una mayor flexibilidad para los ahorradores. Sin embargo, esta oportunidad debe ser valorada con cautela, teniendo en cuenta su impacto fiscal y las implicaciones para el patrimonio a largo plazo. No hay que olvidar que los planes de pensiones están diseñados como un instrumento de previsión, y una disposición anticipada de los fondos puede afectar a la capacidad de generar ingresos complementarios en el futuro.
Es fundamental que los partícipes analicen detenidamente su situación antes de solicitar un rescate bajo esta nueva modalidad. ¿Necesitan realmente esa liquidez en el corto plazo? ¿Compensa asumir la tributación como rendimiento del trabajo en función del tramo del IRPF en el que se encuentren? ¿Cómo impactará en su planificación financiera para la jubilación?
Por otro lado, las empresas que ofrezcan planes de empleo deberán evaluar cómo esta nueva posibilidad de liquidez afecta a sus compromisos y especificaciones, dado que la normativa establece que la disposición anticipada solo será viable si así lo contemplan las condiciones del plan.
En definitiva, la nueva ventana de liquidez en los planes de pensiones representa una novedad de gran calado en el sistema de ahorro previsional en España. Aporta flexibilidad, sí, pero también exige prudencia y planificación. Cada partícipe deberá valorar si le compensa hacer uso de esta opción o si, por el contrario, es preferible mantener el ahorro acumulado intacto hasta que llegue el momento de su jubilación. La decisión, como siempre en materia financiera, dependerá de las circunstancias personales y los objetivos a largo plazo de cada ahorrador.