¿Están las firmas preparadas para la nueva jornada laboral?
- El Ejecutivo endurecerá el sistema de registro de la jornada sin el apoyo de la patronal
Alejandro de Miguel
Las patronales CEOE y Cepyme ya han comunicado que se descuelgan de la mesa de diálogo social que está actualmente negociado la reducción de la jornada laboral en España, pues, según dicen, la aprobación de esta reforma por Ley debilitaría el marco de la negociación colectiva de muchas empresas, especialmente de pymes y autónomos.
Parece entonces que la reforma de la reducción de jornada en España se acabará aprobando sin el apoyo de la patronal, lo que da vía libre al Ejecutivo para aprobar sin resistencia una de las cuestiones de la negociación que más conflicto generaba: el endurecimiento del sistema de registro de la jornada.
Actualmente, el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que el registro diario de la jornada "deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora", y que, además, deberá permanecer durante cuatro años "a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Asimismo, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) sanciona los incumplimientos relacionados con el registro horario como infracciones graves y con multas por empresa de entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad.
Sin embargo, el Ejecutivo pretende endurecer esta normativa, y, para ello, ha anunciado varias modificaciones, las cuales, ante la polémica de la reducción de jornada a 37,5 horas semanales, han pasado bastante desapercibidas. Son las siguientes:
1. Se va a eliminar el sistema de registro en formato papel, obligándose así a las empresas a implementar sistemas de registro digitales. Esto no sorprende, pues, como ya avanzaba la Audiencia Nacional en su Sentencia núm. 22/2022, de fecha 15 de febrero de 2022 (Rec. 356/2021), un sistema de registro de la jornada en papel no permite verdaderamente medir el tiempo real de la jornada de cada trabajador de forma fiable y objetiva.
2. El sistema de registro será directamente interoperable por la Inspección de Trabajo, la cual podrá acceder de forma remota a estos sistemas de las empresas para comprobar que efectivamente cumplen la normativa de registro en tiempo real.
3. Se establecerán, en caso de incumplimiento del deber de registro de la jornada, multas individuales por cada trabajador afectado, sustituyéndose así las multas conjuntas que se ponen ahora por empresa.
4. Se aumentará el importe de las multas por cualquier infracción en materia de tiempo de trabajo, no sólo de registro horario. Actualmente, las multas pueden llegar hasta los 7.500 euros por el conjunto de empleados, pero con el nuevo sistema de sanciones las multas podrían llegar a alcanzar un máximo de 10.000 euros por trabajador.
Estos son los cuatro aspectos más relevantes de la reforma del sistema de registro horario, los cuales claramente van a suponer para las empresas todo un reto, no sólo a nivel técnico, sino también a nivel jurídico y de relaciones laborales.
¿Ha tenido en cuenta el Ejecutivo si las empresas en España están preparadas para cambios tan drásticos? Esperemos que sí, y que, en consecuencia, hayan ideado buenas medidas de adaptación y acompañamiento, porque, a pesar de que el objetivo de todos estos cambios sea muy loable (evitar la ocultación de las horas extra), es muy probable que muchas empresas tengan serias dificultades para diseñar e implementar en sus centros de trabajo sistemas de registro de jornada tan sofisticados técnica y digitalmente como los que se pretende imponer.