Opinión
Frontera y concurrencia entre los delitos laborales y las infracciones administrativas
Mar Alarcón, doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y docente en la Universidad Rey Juan Carlos. Of Counsel de Human & Law
Nuestro sistema jurídico tiene dos clases de sanciones de naturaleza pública: la sanción administrativa, de carácter menos intenso, que se regula fundamentalmente en la LISOS (que se sustancia por órgano y trámites administrativos), y la sanción penal, de carácter más intenso, que se regula principalmente por el CP.
Así, tanto en el ámbito penal, como en el puramente administrativo, el derecho sancionador está presidido por varios principios que deben ser respetados en ambos ámbitos.
En apretada síntesis podemos apuntar el principio de legalidad, el de tipicidad, el de responsabilidad, y el principio non bis in ídem. Este último tiene la finalidad de evitar que se produzca una duplicidad de sanciones por los mismos hechos con relación al mismo sujeto infractor.
De esta manera, el citado principio viene a prohibir un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, de manera que prohíbe castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas prohibiendo así la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en los casos en los que se constante la concurrencia de la triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento.
En aplicación de tal principio, el art. 3 LISOS dice que cuando se esté sustanciando un procedimiento administrativo sancionador y se tenga conocimiento de que, por los mismos hechos también se está instruyendo un expediente penal, debe suspender el administrativo hasta que no tenga constancia de que ha existido una sentencia firme condenatoria o un auto de sobreseimiento firme.
Así, una vez finalizado el procedimiento penal con sentencia condenatoria, la existencia de la triple identidad obligará a la Administracion a dejar sin efecto el procedimiento sancionador que ha permanecido en suspenso hasta ese momento.
La reciente STS 872/2024 de 5 de junio de 2024 (rec. núm. 1236/2021) vuelve a incidir en indubitada concurrencia de la triple identidad para que pueda dejar de sancionarse la conductora infractora dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales, precisamente por concurrencia con el orden penal.
En el RCUD que resuelve la citada STS se abordó la cuestión de si la aplicación del principio non bis in idem impide que una empresa sea sancionada administrativamente por una infracción relacionada con la falta de alta y afiliación de las personas trabajadoras cuando su administrador ya había sido condenado penalmente por un delito relacionado con los derechos de los trabajadores, precisamente por esta misma conducta.
En concreto, la empresa Bapez 2015, SLU, fue sancionada administrativamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con una multa por no haber afiliado y dado de alta a determinados trabajadores. Al mismo tiempo, el administrador de la empresa fue condenado en vía penal por un delito contra los derechos de los trabajadores.
En este contexto, la empresa recurrió la sanción administrativa, alegando que, dado que su administrador ya había sido condenado penalmente, se vulneraba el principio non bis in idem.
Aunque el TSJ falló inicialmente a favor de la empresa, argumentando que existía una identidad de hechos que justificaba la aplicación del principio non bis in idem y, por lo tanto, la imposición de la sanción administrativa debía ser anulada. Sin embargo, el recurso interpuesto por la TGSS ante el Tribunal Supremo cuestionaba esta interpretación.
Por ello, el TS finalmente ha aclarado que, en este caso, no existe identidad subjetiva puesto que, en el ámbito administrativo, la sanción recayó sobre una persona jurídica (la empresa), mientras que, en el ámbito penal, la condena fue contra una persona física. (el administrador). Esta distinción es clave, ya que el principio non bis in idem no se aplica en ausencia de identidad subjetiva entre los sancionados.
Por ello, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la TGSS y, en consecuencia, anula la sentencia del TSJ de Madrid, confirmando la procedencia de la sanción administrativa.