Asociaciones transfronterizas europeas (ECBA)
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Ana Fernández-Tresguerres
En febrero de 2022 el Parlamento europeo aprobó una Resolución por la que instaba a la Comisión a aprobar una iniciativa destinada a promover en Europa las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, a fin de integrarlas en el mercado interior, proteger sus derechos fundamentales y fomentar un espacio democrático en Europa. (ECBA, por sus siglas en inglés).
Se estima que las entidades sin ánimo de lucro suman un número estimado de 3.800.000 entidades, en creciente vocación transfronteriza. El marco legislativo en los Estados miembros es deficiente y distinto en 24 Estados en cuanto, Irlanda, Dinamarca y Suecia carecen de legislación, rigiéndose por principios doctrinales y jurisprudenciales, por lo que una acción a nivel de la Unión europea podría estar justificada.
Desde la perspectiva del Derecho de sociedades, esta propuesta presenta una superación del proyecto Societas Europeae que, desde el primer plan de acción del Derecho de sociedades europeo, de 2000, se consideró parte del programa de integración y no de aproximación del Derecho de sociedades.
Bajo este proyecto fue aprobado, después de su desbloqueo en el Tratado de Niza, el Reglamento sobre la sociedad anónima europea (R (CE) 2157/2001 y posteriormente el Reglamento sobre la cooperativa europea, R (CE) nº 1435/2003 que tras algunos problemas en la base jurídica (la sentencia TJUE Gran Sala de 2 de marzo de 2006, C-436/03 desestima la pretensión del Parlamento Europeo, y considera que especifica su implementación en España al ser un Estado plurilegislativo, como ocurrirá -si llega a término- con la iniciativa ECBA.
Ambos Reglamentos, vinieron acompañados de directivas sobre la participación de trabajadores en la gestión especialmente dirigidas a Alemania. Este sistema dual dio al traste con el tercer Reglamento proyectado, sobre la sociedad privada europea, o sociedad limitada, que dio lugar tras un nuevo plan de acción, al Company Law Package.
Adicionalmente, la presidencia francesa de 2008 intento potenciar un expediente, que resulto fallido, relativo al Reglamento sobre la fundación europea, al que ahora se refiere el Informe del Parlamento europeo si bien en forma de Directiva.
Con estos antecedentes, no dejó de sorprender la propuesta, de Directiva, de la Comisión de 5 de septiembre de 2023, que no ha logrado ser aprobada en la legislatura actual, pero que continua su andadura en el CLEG.
La elección de la Directiva como instrumento legislativo pretende evitar la aplicación uniforme que supone el Reglamento, aunque se base en los Arts. 26.2 y 50 de TFUE - además del Art. 114 del TFUE, dirigido a la armonización. Pero los considerandos 23 y siguientes añaden además que el interés de la UE es exclusivamente el control de su personalidad y capacidad jurídica a los efectos de su reconocimiento en otros Estados miembros, garantizando que éstos puedan mantener instrumentos adecuados en la lucha contra el blanqueo de capitales y el crimen organizado. Por lo tanto, son los aspectos de gobernanza los relevantes para la propuesta junto al desarrollo del principio de no discriminación y libertad de asociación (con las limitaciones del Art. 3 para órganos políticos y restricciones en relación al blanqueo).
En tal sentido establece con carácter obligatorio la existencia para las ECBA de un órgano decisorio, que una a todos los socios: asamblea o junta general y de un órgano ejecutivo, encargado de la gestión y representación. Al menos integrado por tres personas. Al mismo tiempo se insta a los Estados miembros a verificar la identidad de los socios fundadores y representantes al tiempo que se establecen medios para la prevención del fraude, mediante los medios que estime cada Estado miembro.
Nada se dice de la forma de constitución de la asociación, solo que será por escrito y que obligatoriamente deberá constar en un Registro, que se interconexionará (posiblemente a través de BRIS, pese a su diferente naturaleza con las sociedades mercantiles).
Tras la inscripción obligatoria y constitutiva se expedirá por la autoridad nacional un certificado ECBA con la información esencial. Esto entre otras normas sobre desenvolvimiento y extinción.
El Parlamento europeo, Comisión de asuntos jurídicos, emitió Informe el 27 de febrero de 2024. En el destaca su importancia para el mercado interior, pero señala que los requisitos nacionales sobre fiabilidad, autenticidad y forma deben ser respetados, y presenta dudas sobre la disolución involuntaria. Cabe añadir para España el necesario respeto al reparto de competencias territoriales en materia de asociaciones.
Puede concluirse que es un expediente complicado, que incide en el Derecho material, creando una figura ad hoc sin el cauce de un Reglamento. Invasivo con los Derechos nacionales precisa de trabajo técnico y será necesario rebajar la uniformidad de soluciones jurídicas.
Notaria de Madrid y Académica de Número de la RAJYLE.