Opinión
La ecodelincuencia en las empresas. Más allá del "principio de quien contamina paga"
Clara Camps Rocabert y Laia Paniagua Marvà, abogada y jurista respectivamente del Departamento Criminal Law & Compliance de Fieldfisher
Desde que en 1983 nuestro legislador introdujera por primera vez en España el denominado "delito ecológico" (artículo 347 bis del Código Penal de 1973), muchas han sido las reformas legislativas que han tenido como denominador común el gradual aumento de los estándares de cumplimiento de las empresas y de sus directivos y empleados para la protección del medio ambiente, tanto a través del frecuente recurso a la ampliación del catálogo de conductas delictivas como al de severidad de las sanciones –penales y civiles– a imponer.
El último exponente de esta tendencia de protección medioambiental es la Directiva europea 2024/1203, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal –aprobada por 499 votos a favor, 100 en contra y 23 abstenciones–, en vigor desde el pasado 20 de mayo de 2024.
La Directiva sustituye a las anteriores de 2008 y 2009 ante su demostrada insuficiencia para alcanzar los objetivos del "Pacto Verde Europeo" y "La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030". No en vano, los delitos medioambientales constituyen actualmente el tercer fenómeno delictivo de la Unión Europea, tan sólo superados por los delitos contra la salud pública y los relativos al tráfico de armas.
En consonancia con la LO 5/2010, de reforma del Código penal, el artículo 6 de la Directiva establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables por la comisión de las nuevas modalidades delictivas que en ella se incluyen. Incluso va un paso más allá al disponer que cada Estado miembro "podrá adoptar normas más estrictas, incluidas normas en materia de responsabilidad penal de los organismos públicos", lo que abre la posibilidad a que los organismos públicos puedan ser igualmente responsables penales por la comisión de delitos medioambientales.
A efectos prácticos, dos son las novedades más destacadas introducidas por esta nueva Directiva:
- Por un lado, la inclusión de nada menos que hasta once (11) nuevas modalidades delictivas, que pasarán a engrosar la no exigua lista de delitos ya tipificados en el Capítulo III del Título XVI de nuestro Código penal ("De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente"). Sin ánimo de exhaustividad, se elevan a la categoría de delito conductas como la comercialización ilegal de productos que puedan causar daños sustanciales al medio ambiente o a la salud humana; el agotamiento de los recursos hídricos; infracciones graves de la legislación de la UE sobre productos químicos; infracciones graves de la legislación sobre especies exóticas invasoras; o el traslado de residuos a terceros países.
- Por otro lado, el endurecimiento de las sanciones penales, más allá de la tradicional obligación de restaurar el daño causado al medio ambiente (principio medioambiental "del que contamina paga", Considerando 2), hasta los diez (10) años de prisión para los responsables del delito comúnmente denominado como "ecocidio", esto es, la destrucción intencionada del medio ambiente o la producción de un daño irreversible o duradero de resultados catastróficos; así como de una pena de multa para las empresas de, al menos, el 5% del volumen de negocio, o bien 40 millones de euros. Para el resto de los delitos, la multa máxima no será mucho menor: del 3% del volumen de negocio, o 24 millones de euros.
Adicionalmente, también se prevén sanciones o medidas accesorias para las personas jurídicas, que podrán consistir, entre otras, en la exclusión del acceso a financiación pública; la retirada de permisos y autorizaciones; o la obligación de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de normas medioambientales.
La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas para prevenir y disminuir el riesgo de delincuencia medioambiental, entre los que se mencionan la posibilidad de exigir a las empresas la adopción de Programas de Compliance, lo que, sumado a su obligación de implementar los Sistemas Internos de información (SII) por razón de su actividad medioambiental como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de protección al informante –con independencia del número de trabajadores–, la exposición al riesgo de estas compañías y de las personas físicas que las representan se ve ampliado notablemente.
España, al igual que el resto de Estados miembros de la Unión Europea, deberá trasponer esta Directiva antes del próximo 21 de mayo de 2026, pudiendo adoptar medidas más estrictas y ampliar la jurisdicción a los delitos cometidos fuera de su territorio.
Durante este periodo transitorio, qué duda cabe de que las compañías deberán llevar a cabo una reevaluación de los riesgos penales ya implementados o, en su defecto, replantearse la inmediata adopción de un Programa de Compliance al albur de la tendencia europea de expansión punitiva en materia medioambiental.