Opinión

Hacia una modernización de la administración de justicia

    Unión de la tecnología y la justicia. / EE

    Silvia García López, socia responsable del área de Litigación de Deloitte Legal
    Madrid,

    El 2024 nos ha traído la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre de aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en la justicia que entrará en vigor el próximo 20 de marzo, y que incluye un paquete no menor de reformas para afrontar su reto pendiente de modernización.

    El primer objetivo del Real Decreto-Ley es realmente encomiable, muy necesario y demandado: modernizar y digitalizar el funcionamiento de la tramitación de expedientes y procedimientos y adaptar la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo. Y en este sentido, podríamos decir que el Real Decreto-Ley es ambicioso.

    Así, constituye una obligación de las administraciones competentes garantizar la prestación del servicio público de justicia por medios digitales de calidad que permitan que, en todo el territorio del Estado, puedan llevarse a cabo determinados servicios como la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; la interoperabilidad de datos entre órganos judiciales o fiscales; el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones de la Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía o la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones y servicios no presenciales.

    Y, para ello, configura textualmente como un derecho de los ciudadanos y de los profesionales, el de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos. No contento con ello, el Real Decreto-Ley relaciona un listado de derechos entre los que destacan: la calidad de los servicios públicos prestados por medios telemáticos, el acceso y obtención de copia de procedimientos judiciales, conocer por medios electrónicos el estado de un expediente judicial, la protección de datos y la elección de aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de Justicia. Ciertamente, parece que todas las peticiones de eficiencia de ciertos operadores que colaboran con la Administración de Justicia podrían cumplirse.

    En concreto, el Real Decreto-Ley crea instrumentos que fomentan y facilitan la intervención telemática de los ciudadanos y su interacción más sencilla con la Administración de Justicia. Se introduce un sistema de acceso único y personalizado llamado Carpeta Justicia que permitirá a profesionales y ciudadanos acceder y consultar los expedientes en los que sea parte o interesado, pedir cita previa y conocer sus actos de comunicación.

    Del mismo modo, para facilitar y dinamizar, se regula la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática. Y se prevén mecanismos para la práctica de las comunicaciones masivas que liberen el canal habitual de comunicación de modo que se eviten interrupciones y desconexiones.

    En segundo lugar y, en cuanto a las modificaciones del procedimiento civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Real Decreto-Ley abunda en regular los mecanismos que aseguren que la digitalización, ya sea en la comunicación o en la celebración de actos procesales, sea la norma.

    Parece que, por fin, y tras una pandemia que obligó a la fuerza a fomentar la interrelación de operadores jurídicos por vía telemática, y que demostró que, aunque era posible, las infraestructuras y sistemas de la Administración estaban lejos de ofrecer una versión con garantías de calidad, se apuesta por eliminar ineficiencias con los medios que la tecnología ofrece.

    Así pues, cabe destacar -por ejemplo- la posibilidad del uso de la videoconferencia siempre que sea posible en lugar de recurrir al auxilio judicial. Y la introducción del muy esperado artículo 137 bis para regular la realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia realizada desde cualquier lugar, siempre y cuando disponga de medios que puedan asegurar la identidad del interviniente. En este sentido, se recoge explícitamente en la reforma la apuesta por el uso de medios telemáticos para las actuaciones que puedan realizarse con garantías por esa vía. Esta posibilidad había quedado al arbitrio de cada órgano judicial tras la pandemia y, se tendía a la presencialidad injustificada.

    Estas novedades deberán conjugarse, no obstante, con el principio de inmediación del sistema procesal oral que permite la interacción del Juez con la prueba (partes, testigos y peritos). En definitiva, se trata de reformas para conseguir una justicia más moderna, más inclusiva, más amigable y eficaz.

    Por otro lado, no hay duda de que los Fondos Europeos han sido un catalizador para esta apremiada y omnicomprensiva reforma, que deja todavía pendientes algunas cuestiones en las que se había venido trabajando por parte de Colegios Profesionales y otros operadores con los Proyectos de Ley de Eficiencia procesal, que constituyen su antecedente, y el papel que deben desempeñar los MASC (Medios Alternativos de Resolución de Controversias).

    En efecto, habrá que consolidar esos fondos ya que, si todas estas bienintencionadas medidas no se acompañan de la correspondiente partida económica, habremos perdido la oportunidad de dar un empujón hacia adelante a una Administración olvidada, en términos de modernización y de inversiones, y cuyo buen funcionamiento impacta de forma directa en la buena salud de la economía y de la sociedad de un Estado, aunque esto último no se remarque suficientemente y se mantenga siempre en un discreto último plano frente a todo el resto de necesidades que siempre parecen más apremiantes.

    En conclusión, esperemos no quedarnos en un propósito bienintencionado de año nuevo y que la efectividad de estas reformas sea una realidad y permita colocar a la Administración de Justicia en el lugar prioritario que merece para el buen funcionamiento de una sociedad avanzada. No hay que olvidar tampoco que este Real Decreto Ley es solo una parte, y que hay que seguir avanzando en las normas de eficiencia procesal que todavía son un proyecto y cuya aprobación también debería producirse en este año nuevo 2024.