Opinión

La nueva vida de las expropiaciones rogadas en la Comunidad Valenciana

    Vista de terrenos. / Alamy

    Concha Serna Sánchez de Mora, gerente de BDO Abogados
    Madrid,

    La reciente y contundente sentencia del Tribunal Constitucional 168/2023, dictada el 22 de noviembre, pone fin a una de las situaciones más evidentes de abuso de poder de los últimos años en la Comunidad Valenciana. Este abuso, derivado del incumplimiento sistemático por parte de la administración de la obligación de expropiar los suelos dotacionales destinados a usos públicos y de la correlativa imposibilidad de los particulares afectados de ejercer su derecho de propiedad y también de instar la expropiación rogada, finalmente ha encontrado respuesta en la justicia constitucional, abriendo un camino incierto para los propietarios de suelos destinados al uso público y colocando en una complicada situación a muchos Ayuntamientos.

    La Sentencia resuelve la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declarando la inconstitucionalidad de las Disposiciones Transitorias contenidas en las leyes urbanísticas valencianas (DT 11, Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) y DT 20 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP) que acordaron prorrogar la suspensión de la obligación de la Administración de expropiar los terrenos dotacionales a instancia de los propietarios. Recordemos que la suspensión de la posibilidad de solicitar la expropiación rogada quedó suspendida por primera vez desde 1 de enero de 2017 y ha venido siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Esta injusta situación ha necesitado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en una magnífica sentencia (el ponente ha sido César Tolosa Tribiño, ex magistrado de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo y especialista en Derecho urbanístico) que fundamenta la inconstitucionalidad de la moratoria en la vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 33 de la Constitución y en la vulneración del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución.

    Así, el Tribunal Constitucional entiende que el legislador al impedir a los propietarios instar la expropiación rogada durante un periodo de siete años, ha vulnerado el derecho de propiedad de los titulares de dichos terrenos, contrariando las exigencias del art. 33 CE, ya que, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las prórrogas no han respetado "el justo equilibrio entre las exigencias del interés general de la comunidad y las de la protección de los derechos fundamentales al que se le obliga a soportar una carga excesiva al impedir el legislador durante un periodo prolongado de tiempo su derecho a instar a la administración a que expropie sus terrenos" y, además, la extensión del plazo "se ha hecho de forma arbitraria y sin justificación alguna, y ha impedido que los particulares insten las medidas de protección de su derecho de propiedad que cabe legítimamente esperar de la administración: la expropiación de sus terrenos".

    Pero, también, la sentencia entiende que la situación supone una vulneración de la seguridad jurídica: "Esta extensión temporal de la incertidumbre, a las que se somete a los propietarios de dichos terrenos tiene sin duda alguna incidencia en la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses, jurídicamente tutelados", por dos motivos: (i) la forma de su adopción incrementando la incertidumbre, ya que, "lo primero que debe de advertirse es que la forma en que se ha producido esta suspensión ha incrementado la situación de incertidumbre a la que quedan sujetos los propietarios de los terrenos. /…/ En total, se han encadenado dos prórrogas a la suspensión inicial, dando lugar a una suspensión total de siete años, y sin que los propietarios puedan saber si unos días antes de expirar este último plazo (31 de diciembre de 2023) se va a volver de nuevo a prorrogar dicha suspensión, y (ii) la carencia de justificación: "No existe ninguna justificación, ni garantía alguna aparejada, respecto a las injerencias en la seguridad jurídica que la suspensión de los plazos para solicitar y tramitar la expropiación rogada provoca. Y el legislador no ha puesto tampoco de manifiesto que dichos preceptos tuvieran como objeto salvaguardar otro bien o valor constitucional que se considere merecedor de protección".

    La decisión del Tribunal Constitucional es una magnífica noticia para los ciudadanos, pero solo el primer paso en la efectividad de las expropiaciones rogadas y sus consecuencias (por ejemplo, los intereses de demora) que los tribunales irán poco a poco definiendo. Para las administraciones públicas la sentencia constitucional no es una buena noticia, pues deben abordar con carácter inmediato los procedimientos expropiatorios y, evidentemente, sus indemnizaciones.