Opinión

Los hijos como sujetos de derecho: redes sociales, intimidad y propia imagen

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Foto: Istock

Paloma Zabalgo

Con la llegada de septiembre la mayoría dejamos atrás las vacaciones, como atrás quedan también los días de playa, de montaña o de piscina de los que muchos hemos presumido en nuestras redes sociales.

Precisamente al hilo de esto, hace unas semanas se viralizó la entrevista a una influencer en la que se le formulaba la siguiente pregunta "¿qué le diríais a la gente que dice que explotáis a vuestros hijos en redes?", ¿la respuesta? "Pues yo lo hago y ya está. Para eso es mi hijo, cada uno que haga lo que quiera".

Esta posición es buena muestra de la realidad en la que viven muchos menores, a los que sus padres, muchas veces por desconocimiento y otras por interés propio, exponen en distintas plataformas. Por eso, conviene reflexionar sobre la posición de los más pequeños, no sólo como objeto de protección, sino como sujetos de derechos, que han de ser garantizados y protegidos.

Los menores de edad son titulares de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los menores, que aparecen consagrados en el artículo 18 de nuestra Constitución y, más concretamente en relación con los menores, en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Estos derechos son de carácter personalísimo, intransferibles e irrenunciables y, sin embargo, pueden verse conculcados desde el momento en que se publique una imagen en redes sociales, a las que, prácticamente cualquier persona, puede tener acceso.

Esta situación puede poner en peligro a los más pequeños, cuyas imágenes pueden ser difundidas sin ningún control desde el momento en que se publican en una plataforma digital, convirtiendo al acto espontáneo de postear una imagen de nuestro hijo, sobrino o primo en redes sociales, en un riesgo potencial para ese menor.

Los progenitores, como titulares de la patria potestad, han de ejercer esa especial protección que precisan sus hijos a la hora de exponerles a posibles riesgos que supongan un menoscabo de sus derechos. En otras palabras, los titulares del derecho son los menores y los progenitores los encargados de protegerlos, no pudiendo disponer de ellos sólo porque "son sus hijos".

La problemática se centra entonces en el consentimiento de los hijos que, hasta alcanzar los catorce años, sí puede ser suplido por los progenitores, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982 y el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018.

No obstante, el hecho de que los progenitores suplan el consentimiento de sus hijos no quiere decir que puedan hacerlo de forma ilimitada, imponiéndose como límite el no perjudicar sus intereses, su honor o su reputación.

En este sentido, el Ministerio Público tendrá la obligación de intervenir en los casos en los que se estén vulnerando los derechos de los menores de edad, y ello incluye los casos en los que son los progenitores quienes atentan contra estos derechos.

Igualmente, alcanzada la mayoría de edad, los hijos podrán iniciar acciones legales contra sus progenitores, precisamente por vulnerar su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Así los hijos que durante su infancia y adolescencia han visto expuesta su vida en redes sociales, pueden iniciar acciones por la vía civil que se retiren todas sus imágenes de aquellas plataformas en las que aparezcan publicadas y la correspondiente indemnización `por daños morales que hayan podido sufrir. Incluso podrán ser denunciados en virtud del artículo 197 de nuestro Código Penal, por la comisión de un delito contra la intimidad.

En definitiva, los progenitores no pueden impunemente disponer de los derechos de sus hijos, sino todo lo contrario.

Los menores como titulares de derechos y objeto de especial protección, han de ver sus intereses salvaguardados en primera instancia por sus progenitores y, en caso de que sean estos mismos quienes los pongan en riesgo, habrán de ser nuestros poderes públicos quienes intervengan.

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Socia directora de Zabalgo Abogados 

(*) Con la colaboración de Clara Redondo