Opinión
¿Cómo se debe gestionar desde cualquier empresa la muerte de uno de los socios?
Isabel de Santiago Marín
La muerte de una persona física causa numerosas consecuencias, tanto a nivel personal como profesional. Si a esto le sumamos el hecho de que dicha persona sea, además, socia de una empresa, se abren una serie de escenarios que tanto sus herederos como los otros socios deberán gestionar
Los distintos escenarios en los que puede derivar la situación descrita anteriormente dependerán en gran medida en la previsión del propio socio fallecido o bien, en si la sociedad afectada cuenta con pactos parasociales que prevean ese tipo de situaciones.
Dentro del abanico de posibilidades que abre la muerte de un socio encontramos:
1- Las participaciones sociales pasan a los herederos del socio fallecido.
El artículo 124 de la Ley de Sociedades de Capital regula la transmisión mortis causa de las acciones o participaciones sociales por parte de los herederos del socio fallecido, a priori, sin ninguna restricción al respecto. Las únicas restricciones que podrán encontrar son aquellas derivadas de lo previsto en los propios estatutos de la sociedad, pero este caso será analizado más adelante.
En el escenario planteado, los herederos o legatarios del fallecido pasan a ser propietarios de las participaciones sociales, lo que implicaría que pasan a formar parte de la empresa o negocio y a tener cierta responsabilidad y capacidad de decisión sobre la misma.
La transmisión de las participaciones se hace en el mismo momento que el resto de la herencia, sin necesidad de que el resto de socios participe o tenga que ratificarlo, ni mucho menos, la necesidad de aprobación.
2- La sociedad prevé en sus estatutos la posibilidad de adquisición preferente (retracto).
Otra de las posibilidades que se plantean cuando fallece uno de los socios es que el resto de socios de la mercantil tengan derecho de adquisición preferente frente a las participaciones del socio fallecido.
Para que este escenario sea posible, la sociedad debe tenerlo previsto en sus Estatutos, previo fallecimiento del socio, por tanto, el derecho de adquisición preferente asegura la posibilidad del resto de socios de poder comprar las acciones o participaciones del socio fallecido de forma prioritaria a un tercero.
Además, en caso de que exista este derecho de retracto cualquier decisión de transmisión de las participaciones a persona ajena a la sociedad deberá someterse a valoración en la Junta General de Accionistas, donde los socios podrán ejercitar su derecho de adquisición preferente. Puede darse la situación de que varios socios estén interesados en las participaciones que han quedado sin dueño; en estos casos el derecho se distribuirá entre los interesados con una adquisición a prorrata de las participaciones que cada uno tenga en ese momento.
3- ¿Qué pasa si los estatutos prevén la adquisición preferente pero el fallecido ha legado sus participaciones a sus herederos?
Una vez contempladas las dos posibilidades más comunes cabe preguntarse qué podría ocurrir en caso de que uno de los socios incumpla con los estatutos y decida dejar a sus herederos las participaciones que estuviesen a su nombre como parte del montante de la herencia. ¿Qué debería prevalecer en estos casos?
Pues bien, es cierto que no existe una jurisprudencia unánime al respecto pero la mayor parte de la doctrina establece que no deberá surtir efecto la transmisión a terceros, sean herederos o terceras personas que compren las acciones o participaciones en una compra-venta, en caso de que existan unos estatutos o pactos parasociales que determinen el derecho de adquisición preferente sobre el resto de socios.
El artículo 112 de la LSC prevé que las transmisiones de acciones o participaciones que contravengan la ley o los estatutos de la sociedad serán ineficaces y no deberán surtir efectos frente a la sociedad.
Es importante destacar que el derecho de adquisición preferente se ejercita frente al transmitente y no frente al adquirente, de modo que los posibles herederos o legatarios de las participaciones no tendrán acción para reclamar defectos en el derecho de adquisición preferente.
4- ¿Qué pasa con la sociedad durante el tiempo en que la herencia está yacente?
Una vez entendidos los escenarios anteriores, podría plantearse la situación en la que se demore el tiempo de reparto de la herencia de las participaciones sociales y mientras ésta está yacente, ¿Qué ocurre con la sociedad?
Pues bien, en esos casos puede darse la previsión por parte del socio fallecido de haber nombrado un administrador o albacea que gestione las mismas hasta que se haga efectivo el reparto de la herencia, de modo que la sociedad no sufra ningún perjuicio.
La segunda posibilidad es que esta persona no haya sido designada. En estos casos, mientras la herencia no se haya aceptado, las acciones o participaciones no tienen un titular concreto, donde la sociedad no puede reconocer como socio a un titular ilegítimo. Una vez aceptada la herencia, los herederos deberán comunicar a la sociedad esta nueva circunstancia y solicitar la plasmación de su transmisión en el registro de socios.
En caso de que haya reparto de dividendos mientras la herencia se encuentre yacente, la parte proporcional que corresponda a los futuros socios (herederos) se añadirá a la cuantía que corresponda a cada cuota.
5- Disolución de la sociedad por el fallecimiento de uno de los socios.
Una vez planteados todos los escenarios anteriores, solo queda hacer un pequeño apunte en el caso de que la sociedad se disuelva por muerte de uno de los socios.
Esto deberá estar recogido en los estatutos sociales, de modo que todos los socios sean conscientes de lo que podría ocurrir en caso de fallecimiento de uno de los socios, en este caso, la sociedad deberá seguir el mismo proceso de disolución que por cualquier otra causa fijada en la Ley.
En resumen, la muerte de un socio, provoca una situación, que dependiendo de los estatutos de la sociedad o pactos parasociales, puede provocar desajustes, y por lo tanto, incertidumbre en tanto en cuanto se produce una transmisión de las participaciones en las sociedades, por lo que, es recomendable realizar una previsión estatutaria, o a través de pactos parasociales que regule que va a pasar con las acciones del socio fallecido, todo ello, para evitar problemas y malentendidos que detonen en un conflicto societario.