Opinión
Anteproyecto de ley de ESG: un mejor marco regulatorio y de verificación sobre la sostenibilidad en las empresas
Lene Oña Barés, asociada senior del departamento Mercantil de Lener
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 3 de mayo de 2023, en primera vuelta, el texto del Anteproyecto de Ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG).
El objeto de este anteproyecto es trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, que busca mejorar el marco de presentación y verificación de la información sobre sostenibilidad, y supone una revolución en regulación sobre cuestiones ESG.
Esta norma introduce novedades a las disposiciones de la Ley 11/2018, de 18 de diciembre, que ya preveía determinadas obligaciones de información sobre cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza. Estas obligan a las empresas a presentar información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad; sobre el modo en que afectan estas cuestiones a la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y sobre el modelo de negocio y estrategia, objetivos, órganos de administración, políticas, procedimientos de diligencia debida, cadena de valor, principales riesgos e indicadores, en relación con las cuestiones de sostenibilidad.
Ello constituye un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas, estableciendo un marco de evaluación sobre cómo los factores sociales y medioambientales impactan en la actividad de las empresas, contribuyendo de manera significativa a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Compañías obligadas
Este nuevo anteproyecto involucrará a las grandes empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúnan al menos dos de las circunstancias siguientes: (a) que el total de las partidas del activo consolidado supere los 20.000.000 de euros; (b) que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros; y (c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Así, se vinculan a las entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. También a las entidades de crédito que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
Por su parte, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión Europea también entrarán dentro del ámbito de aplicación de este nuevo marco legislativo.
La norma prevé la exclusión de su aplicación a las microempresas, aquellas que cumplan al menos dos de las siguientes características: (i) que el total de las partidas del activo no sea superior a 350.000 euros; (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 700.000 euros; y (iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.
Las PYMES obligadas dispondrán de una serie de facilidades, tales como disponer de un contenido más reducido, normas específicas con las que presentar dicha información, y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia, fijándose el inicio de la obligación a los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.
Digitalización de los datos
Con el objetivo de avanzar hacia la digitalización de datos y comparar la información que se presente, las empresas deberán elaborar y presentar el conjunto de la información financiera y de sostenibilidad -que se incluirá como una sección específica en el informe de gestión- de acuerdo con un formato electrónico único obligatorio.
La información sobre sostenibilidad será objeto de verificación, bien por un auditor de cuentas (que podrá ser el mismo que audite las cuentas u otro diferente), o por un prestador independiente de servicios de verificación.
Se establecerá el control público de la actividad a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) quién elaborará las normas técnicas de verificación de la información sobre sostenibilidad, las normas de ética y las normas de control de calidad interno de los verificadores y sociedades de verificación, en términos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas, a fin de garantizar la consistencia y la calidad de la verificación.
En definitiva, el Anteproyecto de Ley tiene como finalidad promover una mayor transparencia en las organizaciones, buscando equiparar, con el tiempo, la publicación de la información sobre sostenibilidad con la información financiera, permitiendo acceder a datos sobre sostenibilidad verificados, presentados en un formato electrónico único de ámbito europeo, y comparables.